STSJ Canarias , 26 de Mayo de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:1905
Número de Recurso805/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00455/2000 ROLLO N° RSU 805 /1998 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintiséis de Mayo de 2000.

La Sala de lo Social del. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente Dña. Mª JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ENTIDAD ASEGURARODA SICAVIDA (SEGUROS AXA)

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 7 DE MAYO DE 1997, dictada en los autos de juicio n° 160/95 en proceso sobre SALARIOS, y entablado por D. Rogelio frente a SEGUROS AXA, EMPRESA IBERHOTEL PARQUE CRISTOBAL GESTUR, S.A., RIUSA, Y BROKER MALLORCA CORREDURÍA DE SRGUROS SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. Mª JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor ha venido trabajando para la empresa Iberhotel Parque Cristóbal Gestur S.A, con categoría de camarero, teniendo su puesto de trabajo en el Restaurante Parque Cristóbal perteneciente a dicha empresa. 2.-Con fecha 17-7-1990 trabajando para dicha empresa, sufre accidente de trabajo "in itinere"; como consecuencia del mismo y previo el oportuno expediente administrativo, es declarado afecto a una invalidez permanente total para su profesión habitual con fecha de la resolución de 21-junio-1994. 3.-La empresa tenía suscrita con la compañía Sica-vida (Axa), póliza de seguro n° NUM000 al tiempo de la producción del accidente como así lo exigía el art. 21 del Convenio Colectivo de Hostelería asegurando la cantidad de un millón de pesetas en caso de invalidez profesional total o permanente. 4.-El actor reclama la cantidad de 1.000.000 de pesetas como consecuencia de la declaración de invalidez en el grado permanente para su trabajo habitual. 5.-Intentado el preceptivo acto de conciliación éste resultó sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Rogelio contra Entidad Aseguradora Sicavida (Seguros Axa), Empresa Iberhotel Parque Cristóbal Gestur S.A., Empresa Riusa, y Broker Mallorca S.A. Correduría de Seguros, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir de la Entidad Aseguradora SICA-VIDA (Seguros Axa), la cantidad de Un Millón de pesetas, por lo que condeno a dicha entidad a estar y pasar por ésta declaración y al abono de dicha cantidad, así como a los intereses legales de la misma incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución por aplicación del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Debiendo asímismo, absolver y absolviendo al resto de las codemandadas de las presentes contra ellas formuladas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, a consecuencia de las lesiones y menoscabos apreciadas por la UVMI, el 12 de marzo de 1993, fue declarado con fecha 21 de junio de 1993 afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual de camarero, derivada de accidente de trabajo producido el 17 de julio de 1990.

Al tiempo del accidente venía trabajando para la empresa GESTUR S.A. en Parque Cristóbal Las Palmas, que tenía concertado con la entidad SICAVIDA, actualmente Axa, SA. un seguro de Grupo a los efectos del artículo 21 del Convenio de Hostelería -póliza n° NUM000 - que incluía al actor.

En la fecha en la que la UVMI emite un dictamen la póliza no se encontraba en vigor. Versando el tema litigioso y actualmente el recurso sobre la determinación del hecho causante y del sujeto responsable en el pago de la mejora.

La sentencia de instancia, atendiendo a la fecha del accidente, resuelve condenar a su abono a la aseguradora Axa S.A., (SICAVIDA) con absolución de los codemandados.

Mostrando disconformidad con el sentido de la decisión judicial formaliza la dirección legal de Axa, S.A. escrito de recurso, articulándolo a través de dos motivos; el primero, amparado en el apartado b)

artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral , dirigido a obtener la revisión fáctica en los término: que propone; el segundo, por el cauce del apartado c) del mismo precepto legal infracción del artículo 21 párrafo último del Convenio Provincial de Hostelería en relación con la doctrina jurisprudencial que cita.

El recurso es impugnado por la dirección legal del actor.

SEGUNDO

Con relación al relato de hechos probados insta la recurrente con apoyo en el Convenio del Sector, el certificado de la propia compañía aseguradora al folio 58 y el certificado del Corredor de Seguros al folio 73, la adición al ordinal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
56 sentencias
  • STSJ Canarias 203/2007, 9 de Febrero de 2007
    • España
    • February 9, 2007
    ...Sala ha recogido el criterio jurisprudencial y lo ha extendido a otra serie de supuestos.Así, en la Sentencia de 26 de Mayo de 2000 ( recurso 805/1998 ) lo aplicamos a un accidente in itinere ; en la de 29 de Septiembre de 2000 ( recurso 214/99) ) a un accidente no laboral y en la sentencia......
  • STSJ Canarias 1037/2020, 18 de Septiembre de 2020
    • España
    • September 18, 2020
    ...se af‌irma: ".Esta Sala ha recogido el criterio jurisprudencial y lo ha extendido a otra serie de supuestos. Así, en la Sentencia de 26.5.2000 (Recurso nº 805/1998) la aplica a un accidente in itinere. En la Sentencia 29.9.2000 (Recurso nº 214/1999, lo aplica a un accidente no laboral) y en......
  • STSJ Canarias 580/2015, 27 de Marzo de 2015
    • España
    • March 27, 2015
    ...distinción...". Esta Sala ha recogido el criterio jurisprudencial y lo ha extendido a otra serie de supuestos. Así, en la Sentencia de 26.5.2000 (Recurso nº 805/1998 ) la aplica a un accidente in itinere. En la Sentencia de 29.9.2000 (Recurso nº 214/1999, lo aplica a un accidente no laboral......
  • STSJ Canarias 1541/2009, 11 de Noviembre de 2009
    • España
    • November 11, 2009
    ...en cuenta que esta Sala ha recogido el criterio jurisprudencial y lo ha extendido a otra serie de supuestos. Así, en la Sentencia de 26 de mayo de 2000 (recurso 805/1998) EDJ2000/38669 lo aplicamos a un accidente in itinere; en la de 29 de septiembre de 2000 (recurso 214/99) EDJ2000/70311) ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR