STSJ Asturias , 2 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:554
Número de Recurso798/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 798 /2000 45005 AUTOS N° 1154/99 OVIEDO-3 SENTENCIA N° 365/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dos de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Antonio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Antonio , en reclamación de cantidad, siendo demandados Reparaciones Comercial Repuestos, S.A. y AXA Aurora Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiseis de enero de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, nacido el 10 de noviembre de 1950, figura afiliado a la Seguridad Social- Régimen General con el número NUM000 y prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Reparaciones Comercial Repuestos, S.A., con la categoría profesional de oficial de 1 chapista.

  2. - El día 2 de diciembre de 1996, el demandante sufrió un accidente de trabajo iniciando un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo.

  3. - El demandante causó baja en la empresa demandada el día 31 de mayo de 1997 por finalización de la obra para la que había sido contratado.

  4. - Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 7 de mayo de 1999, el demandante fue declarado afectado de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir con cargo a la Mutua Unión Museba Ibesvico pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora anual de 2.033.652 pesetas fijando dicha resolución el hecho causante en el día 1 de junio de 1998.

  5. - El artículo 42 del convenio colectivo del sector de talleres de reparación del automóvil y afines establece la obligación de las empresas de suscribir una póliza de seguro colectivo que cubra las contingencias de fallecimiento por cualquier causa así como la invalidez permanente total y absoluta con un capital asegurado de 1.405.000 pesetas.

  6. - En cumplimiento de tal obligación la empresa codemandada suscribió con la codemandada Compañía de...

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