STSJ Cataluña , 25 de Julio de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:10432
Número de Recurso9098/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9098/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 25 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6607/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 2 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 965/1998 y siendo recurridos INSS, I.N.E.M, Marí Juana , AYUNTAMIENTO DE BORREDA y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en parte la demanda presentada por Doña Marí Juana , contra "ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 151", el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESOERERIA DE LA GENERAL DE LA SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y AYUNTAMIENTO DE BORREDA, absolviendo al

INEM, declaro a la parte actora, en situación de invalidez permanente en grado de absoluta para todo trabajo, con origen en accidente de trabajo, y condenando, en consecuencia a la empresa, por subrogación a la Mutua, sin perjuicio de la responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, a que le reconozcan y abonen una pensión vitalicia y anual equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 159.000 pesetas, más mejoras y revalorizaciones correspondientes, y con efectos desde el 15 de enero de 1998."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La trabajadora nacida el 9 de febrero de 1964, se hallaba afiliada y en situación asimilado al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia de su actividad como pedagoga para el Ayuntamiento de Borredà, contratada a través de un plan de ocupación del INEM (documento folios 192 y 193 que se dan por probados y por reproducidos), y prestando servicios en una oficina de empleo sita en la Plaza de Viladomat de Berga con una jornada de 8 a 15 horas (certificación folio 239 y 114, informe folios 122 y 123, TC1 y TCs folios 240 a 242 y documentos folios 246 a 249).

El Ayuntamiento de Borredà tiene los riesgos de accidentes cubiertos con la Mutua Asepeyo demandada no existiendo informe de que se encuentre al descubierto de sus obligaciones (no oposición de la Mutua en el acto del juicio folio 108).

Segundo

En fecha 16 de diciembre de 1991, mientras se encontraba la actora en su centro y horario de trabajo, sobre las 13,30 horas sufrió una repentina pérdida de conciencia requiriéndose en dicho centro el traslado urgente en ambulancia, lo que se efectuó sobre las 14 horas al hospital Sant Bernabé de Berga, siendo a continuación trasladada en ambulancia desde dicho hospital al de la Vall d'Hebrón de Barcelona (informes folios 122 y 123, parte de servicios de ambulancia folios 111). En el primer hospital se le diagnosticó accidente vascular cerebral, en las condiciones que figuran en los informes obrantes a folios 40 y 41 que se dan por reproducidos. En el Hospital de la Vall d'Hebrón se le ingresó en la UCI diagnosticándosele inicialmente hematoma intraparenquimatoso frontal derecho drenado al sistema ventricular y malformación arteriovenosa frontal derecha pendiente de completar estudio (folio 48).

Posteriormente se le diagnosticó malformación arteriovenosa territorio de la arteria cerebral media, siendo tratada el 11 de junio de 1993 con radiocirugía esterotáxica (folios 49 a 51).

Tercero

Inició proceso de ILT, como derivada de enfermedad común el día 16 de diciembre de 1991, pasando luego a la situación de invalidez provisional, agotando el subsidio el 15 de diciembre de 1997 (folios 249 y 259).

Cuarto

En fecha 2 de enero de 1998 solicitó las prestaciones de incapacidad permanente como derivadas de enfermedad común añadiendo en el apartado de accidente de trabajo una interrogación (folio 253 y 254).

Quinto

La actora fué reconocida por el Cram el día 15 de enero de 1998, figurando como contingencia enfermedad común y en la conclusión del informe "presunción de IP" (folio 255).

Sexto

Por resolución del INSS de fecha 2 de marzo de 1998 se declaró no haber lugar a declararla en grado alguno de incapacidad permanente derivada de enfermedad común y denegar el derecho a prestaciones económicas por no acreditar el período mínimo de cotización reglamentaria, indicándose que sólo acreditaba 1.761 días de cotización precisando acreditar 1.825 días (folio 259).

Formulada reclamación previa en fecha 21 de abril de 1998 (folio 7), alegando que el derrame cerebral que la causa la situación de incapacidad se produjo en horario laboral y en el centro de trabajo y solicitando se declarada invalida permanente absoluta derivada de accidente de trabajo (folio 257 y 258), fué desestimada por resolución de fecha 23 de junio de 1998, sin haber dado audiencia a la Mutua de accidentes e indicando que "las lesiones que afectan al interesado...

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