STSJ País Vasco 2220/2010, 7 de Septiembre de 2010

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2010:3178
Número de Recurso1349/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2220/2010
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1349/10

N.I.G. 48.04.4-09/003543

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a siete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Raimunda, DOÑA Valle y DOÑA Adelaida, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, de fecha 1 de Marzo de 2010, dictada en proceso que versa sobre PENSION DE VIUDEDAD Y ORFANDAD POR ACCIDENTE (AEL), y entablado por Raimunda (en su propio nombre y en el de sus dos hijas menores), DOÑA Valle y DOÑA Adelaida frente a los - Organismos - INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S.") la - Entidad Aseguradora - "MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10- y la - Empresa - "ASCENSORES EGUREN, S.A.", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "La demandante Dª. Raimunda, con D.N.I. nº: NUM000, es viuda de D. Jesús María, quien falleció el día 12 de Diciembre de 2.008, sobre las 13,42 horas, como consecuencia de un accidente de circulación, cuando circulaba en su motocicleta SUZUKI GSR600, ....WWW, de color negro, por el carril izquierdo de subida de la carretera BI-631 BILBAO-BERMEO, en sentido descendente Derio-Bilbao, P.K. 8,5, municipio de Derio, perdió el control de la moto, cayó al suelo y su cuerpo salió en trayectoria hacia el vehículo Citroen XSARA, NU-....-NT, conducido por D. Cornelio, impactando con la parte central del mismo. 2º.-) D. Jesús María prestó sus servicios profesionales para la entidad codemandada "ASCENSORES EGUREN, S.A." (GRUPO ZARDOYA OTIS) desde el día 10 Diciembre de 1.990 hasta el día 12 de Diciembre de 2.008, con la categoría profesional de Ingeniero (Responsable de Calidad, Jefe de Obras y Coordinador de Seguridad y Medio Ambiente) y con un salario bruto mensual de 3.074,10 Euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. -) La entidad codemandada "ASCENSORES EGUREN, S.A." (GRUPO ZARDOYA OTIS) tiene asegurada la contingencia por accidentes de trabajo con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales codemandada "MUTUA UNIVERSAL MUGENAT".

  3. -) Con fecha 23 de Diciembre de 2.008 la actora solicitó la pensión de viudedad y las pensiones de orfandad de sus hijos menores de edad y la Dirección Provincial de Vizcaya del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resoluciones en fecha 2 de Enero de 2.009, concediendo la pensión de viudedad derivada de Enfermedad Común con un porcentaje del 52% de la base reguladora de 2.597,73 Euros, con efectos desde el día 13 de Diciembre de 2.008, y las dos pensiones de orfandad derivadas de Enfermedad Común para las hijas menores de edad Dª. Valle y Dª. Adelaida, con un porcentaje del 20% de la base reguladora de 2.597,73 Euros para cada una, con efectos desde el día 13 de Diciembre de 2.008, por importe de 529,94 Euros cada una.

  4. -) Contra dichas Resoluciones, la actora interpuso las correspondientes Reclamaciones Previas el día 16 de Febrero de 2.009, que fueron desestimadas mediante Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de Febrero de 2.009.

  5. -) La actora interpuso la correspondiente Reclamación Previa frente a la Mutua "UNIVERSAL MUGENAT" el día 25 de Febrero de 2.009, siendo desestimada mediante comunicación de 6 de Marzo de

    2.009.

  6. -) La demandante presentó la correspondiente papeleta de conciliación frente a la empresa condemandada "ASCENSORES EGUREN, S.A." (GRUPO ZARDOYA OTIS), el día 12 de Marzo de 2.009, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. de la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de Bizkaia el día 30 de Marzo de

    2.009, con el resultado de sin avenencia.

  7. -) La base reguladora para las Pensiones de Viudedad y Orfandad derivadas de Accidente de Trabajo solicitadas por las actoras, de estimarse su pretensión, sería de 3.074,10 Euros mensuales, con un 50% para la pensión de viudedad y con un 20% para cada pensión de orfandad y la fecha de efectos sería el día 13 de Diciembre de 2.008.

  8. -) Obra unido a autos el Calendario Laboral de 2.008 y un e-mail enviado por D. Jesús María al representante legal de la empresa codemandada sobre las 8,21 horas del día 11 de Diciembre de 2.008 comunicándole que al no haber podido disfrutar de las horas libres de disposición en Semana Santa de ese año 2.008, esa tarde a las 15,15 horas cumplía la totalidad de sus horas anuales de calendario y le deseaba unas felices fiestas a él y a su familia por si no tenían ocasión de verse hasta el año siguiente, dándose por reproducido".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"Que desestimando la demanda promovida por Dª. Raimunda y sus hijas menores de edad Dª. Valle y Dª. Adelaida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la MUTUA "UNIVERSAL MUGENAT" y contra la entidad "ASCENSORES EGUREN, S.A." (GRUPO ZARDOYA OTIS), debo absolver y absuelvo a las entidades codemandadas de las pretensiones deducidas contra las mismas en el presente procedimiento y confirmar las Resoluciones de la Dirección Provincial de Vizcaya del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fechas 2 de Enero y 18 de Febrero de 2.009".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la - Entidad Aseguradora codemandada -, "MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10-.

CUARTO

Elevados los autos a este Organo Colegiado, los cuales tuvieron entrada en Secretaría el 7 de Junio, y comunicada a las partes litigantes personadas ante la presente instancia, de un lado, la designación de Ponente (por medio de Diligencia de Ordenación que data del mismo día de la recepción del pleito) y; por otra parte, la composición del resto de Magistrados constituyentes de la terna y la fecha señalada para la Deliberación y Fallo del Recurso, que fue fijada para el siguiente 13 de Julio (notificaciones éstas que se llevaron a cabo de manera conjunta - a través de Providencia del anterior 14 de Junio) se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

El día determinado se llevó a efecto la deliberación mentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia desestimando la demanda interpuesta por Dña. Raimunda, en su nombre y en el de sus hijas menores Dña. Adelaida y Dña. Valle contra la empresa "ASCENSORES EGUREN, S.A.", la MUTUA "UNIVERSAL MUGENAT", el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando las resoluciones del INSS de fecha de 2 de enero y de 18 de febrero de 2009 en las que se declaró que las pensiones de viudedad y orfandad derivadas del fallecimiento del esposo y padre de las demandantes, D. Jesús María eran atribuibles a la contingencia de enfermedad común y no a la de accidente de trabajo, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones.

Las demandantes recurren en suplicación la sentencia con amparo en el artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, con el fin de "reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión" .

Se pretende, mediante este motivo de suplicación, eliminar todos los posibles vicios del procedimiento operados por infracciones de las garantías mínimas del proceso laboral, siempre que se haya generado manifiesta indefensión.

En todo caso, ha de haberse infringido una norma procesal concreta, norma esencial, en el sentido de que, como ya se apuntó, su infracción ha debido generar real indefensión a la parte, y ha de haberse formulado en tiempo y forma la oportuna protesta, pidiendo la subsanación de la infracción.

Cabe señalar, además, que la admisión de este motivo ha de tener carácter excepcional, al ser también excepcional la medida que resulta del mismo, de declaración de nulidad de las actuaciones practicadas desde el momento en que aquella infracción se produjo.

En el presente caso alega la parte recurrente que en el presente litigio se celebró una primera vista oral el día 6 de julio de 2009, vista que fue suspendida a fin de que declarara el testigo Sr. Romulo ; que la vista se celebró nuevamente por entero el día 11 de noviembre de 2009, dado que la titular del Juzgado había sido sustituida por otra magistrada; que lo más destacable de la vista fue el reconocimiento por parte de la empresa demandada de que desconocía si el trabajador fallecido había o no acudido al trabajo el día de su fallecimiento; que en las actuaciones no se halla copia de la grabación de la vista del citado día 11 de noviembre; que ello infringe lo dispuesto en los artículos 147 y 187 LEC y que produce indefensión porque no puede articularse el recurso con referencias exactas de lo...

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