STSJ Comunidad de Madrid 1206/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2005:17766
Número de Recurso3231/2005
Número de Resolución1206/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0003231/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01206/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009759, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003231/2005

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO-INVALIDEZ TOTAL-INDEMNIZACIÓN PÓLIZA DE SEGURO

EN CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO

Recurrente/s: SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES SA STIV SA

Recurrido/s: Carlos Antonio, MAPFRE VIDA, PREVISORA GENERAL SA,

MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL, LIBERTY INSURANCE GROUP, HERCULES HISPANO

SA BBVA SEGUROS, CIA. AUXILIAR DE SEGURIDAD SA AUSYSEGUR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA

0000494/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3231/05

Sentencia nº 1206/05 -AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

En Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3231/05 interpuesto por SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES S.A., representada por el Letrado D. Pedro Jiménez Jiménez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Ocho de los de MADRID, en los Autos nº 494/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 494/04 del Juzgado de lo Social nº Ocho de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos Antonio, contra Compañía Auxiliar de Seguridad S.A., Securitas Tratamiento Integral de Valores S.A., Mapfre Vida, Previsora General S.A., Liberty Insurance Group y Hércules Hispano S.A. (BBVA Seguros), en materia de Accidente de Trabajo-Invalidez Total-Indemnización Póliza de Seguro en cumplimiento de Convenio Colectivo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiocho de Febrero de dos mil cinco en los términos siguientes:

Que desestimando la excepción de prescripción interpuesta por las empresas Compañía Auxiliar de Seguridad S.A., Securitas Tratamiento Integral de Valores S.A, Previsora General y Hércules Hispana S.A, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Hércules Hispana S.A. (BBVA Seguros S.A.) y estimando parcialmente la demanda formulada por D. Carlos Antonio en materia de reclamación de cantidad en concepto de póliza de Seguro Colectivo contra las empresas Compañía Auxiliar de Seguridad S.A, Securitas Tratamiento Integral de Valores S.A, Mapfre Vida S.A, Previsora General Mutualidad General de Previsión Social, Lyberty Insurance Grup y Hércules Hispana S.A.(BBVA Seguros S.A.), DEBO CONDENAR Y CONDENO a las empresas Compañía Auxiliar de Seguridad S.A. y Securitas Tratamiento Integral de Valores S.A., que han sido fusionadas, a abonar a D. Carlos Antonio la cantidad de 33.882'06 euros, absolviéndoles de los restantes pedimentos deducidos en su contra; asimismo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Mapfre Vida, S.A, Previsora General Mutualidad General de Previsión Social, Lyberty Insurance Group y Hércules Hispania S.A. (BBVA Seguros S.A) de los pedimentos en su contra deducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El actor D. Carlos Antonio prestó servicios profesionales por cuenta y orden de la empresa COMPAÑIA AUXILIAR DE SEGURIDAD, S.A. desde el 29 de junio de 1988, siendo subrogado en todos los derechos y obligaciones de la relación laboral por 1a empresa SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A. con efectos de 1 de junio de 2000; hasta el 31 de julio de 2000 el actor ostentó la categoría profesional de Vigilante de Seguridad de Transporte de Caudales (Jefe de Equipo) y como consecuencia de ser declarado en situación de incapacidad permanente total pasó a ostentar la categoría profesional de Contador-Pagador. SEGUNDO.- Las empresas COMPAÑIA AUXILIAR DE SEGURIDAD, S.A. y SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A. dedicadas a la actividad de vigilancia y seguridad, con fecha de 22 de septiembre de 2000 otorgaron escritura pública ante el Notario de Madrid Dña Pilar López Contreras Conde, en cuya virtud la entidad SERVICIOS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A. fusionó a la entidad COMPAÑIA AUXILIAR DE SEGURIDAD, S.A. TERCERO.- El actor desde el año 1992 padece Hipoacusia Mixta con signos de traumatismo sonoro habiendo sido diagnosticado de cofosis bilateral de carácter progresivo a causa de sus prácticas de tiro habituales. CUARTO.- Solicitada pensión de invalidez por el actor el día 14 de octubre de 1999, con fecha de 20 de octubre de 1999 se emitió informe médico de síntesis con el siguiente juicio diagnóstico: "Hipoacusia neurosensorial profunda bilateral con restos auditivos". El tratamiento efectuado consistía en prótesis auditiva bilateral. Y las conclusiones fueron: "Según RD 2457/98 de 20 de diciembre se encuentra incapacitado para realizar actividades que conlleven tenencia y uso de armas. Estaría también limitado para actividades que requieran tareas conversacionales". QUINTO.- Con fecha de 4 de noviembre de 1999 se elevó a definitivo el Dictamen Propuesta del EVI de 28 de octubre de 1999 en el sentido de no calificar al trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyesen o anulasen su capacidad laboral. SEXTO.- Interpuesta reclamación previa por el actor, con fecha de 23 de febrero de 2000 fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de vigilante de seguridad, por la contingencia de Enfermedad Común, sobre una base reguladora de 141.017 pesetas. SEPTIMO.- Con fecha de 8 de marzo de 2000 el actor interpuso demanda contra Fremap, Mutua de A.T y E.P de la S.S., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Cia Auxiliar de Seguridad S.A, ampliándose más tarde contra Asepeyo Mutua de A.T y E.P. de la S.S. Securitas Tratamiento Integral de Valores S.A. y Mutua Universal Mugenat; dicha demanda que fue repartida al Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid, dio lugar a los autos n° D-148/2000, en los cuales se dictó sentencia n° 69/2001 de 19 de febrero de 2001, que al obrar en autos se da por reproducida, que declaró que la incapacidad permanente total reconocida al actor mediante dictamen propuesta del EVI de 23 de febrero de 2000 se debía a la contingencia de accidente de trabajo; dicho pronunciamiento fue confirmado por sentencia de 26 de febrero de 2002 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que al obrar en autos se da por reproducida. OCTAVO.- En virtud del Seguro Colectivo de Accidentes prevenido en el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las empresas de Seguridad, aplicable a la relación laboral del actor, las empresas demandadas han suscrito las correspondientes pólizas de seguros, que al obrar en autos en los ramos de prueba de Lyberty Insurance Group, Mapfre Vida y Previsora General S.A, se dan por reproducidas. NOVENO.- En el período comprendido entre el 1 de enero de 1991 al 1 de enero de 1996 la empresa Compañía Auxiliar de Seguridad S.A. tenía suscrita la Cobertura de Seguro Colectivo de Accidentes amparando las garantías de fallecimiento e invalidez permanente por accidente de trabajo conforme a una suma asegurada de 25.175.195'03 euros y 32.258.579'45 respectivamente, con la compañía aseguradora Hércules Hispano S.A. que antes de ser adquirida por la entidad BBVA Seguros S.A de Seguros y Reaseguros, efectuó una cesión de su cartera a la entidad Royal Insurance España, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, que en la actualidad es Lyberty Seguros, siendo autorizada dicha cesión por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1997. DECIMO.- En el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 1998 y el 31 de diciembre de 2000 la empresa Compañía Auxiliar de Seguridad S.A. tenía suscrita con Mapfre Vida cobertura de Seguro Colectivo de Vida amparando las garantías de fallecimiento e invalidez permanente absoluta de trabajadores identificados en la relación unida a la póliza, no figurando el actor en dicha relación, oscilando los capitales garantizados entre siete y doce millones de pesetas. UNDECIMO.- A partir del 1 de enero de 2001 la empresa Securitas Tratamiento Integral de Valores S.A tiene suscrita la cobertura de accidente colectivo del Convenio Colectivo de ámbito estatal de Empresas de Seguridad con la aseguradora Previsora General Mutualidad de Previsión Social, quedando amparadas por la póliza suscrita las garantías de muerte en accidente y de incapacidad permanente total de todos los trabajadores de dicha empresa, incluidos en el TC-2, en las siguientes cuantías: Periodo de 1 de enero de 2001 a 1 de enero de 2002.. Muerte Accidente - 4.400.000 pts.. Incapacidad Permanente Total - 5.637.500 pts. Periodo de 1 de enero de 2002 a 1 de enero de 2003.. Muerte Accidente - 27.045'54 euros.. Incapacidad Permanente total - 34.257'69 euros. Periodo de 1 de enero de 2003 a 1 de enero de 2004.. Muerte Accidente -27.045'54 euros.. Incapacidad Permanente Absoluta - 34.257'69 euros.. Incapacidad Permanente Total - 34.257'69 euros. Gran Invalidez - 34.257'69 euros. DUODECIMO.- El convenio Colectivo de ámbito estatal para las Empresas de Seguridad ha venido estableciendo desde el año 1990 las cuantías de las indemnizaciones para las coberturas de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, que ascienden a las siguientes cantidades:

1990 -30.801'87euros.

1994...

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