STSJ Andalucía , 9 de Junio de 2000

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2000:8743
Número de Recurso266/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 266/00 Sentencia nº: 1038/00 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a nueve de junio de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Begoña y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cinco, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Begoña y otros sobre cantidad y prestaciones siendo demandado INSS y otros habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de mayo de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) Que D. Juan Carlos , nacido el 22 de febrero de 1946 y vecino de Málaga, falleció el día 30 de julio de 1998, como consecuencia de la colisión frontal con otro camión cuando circulaba conduciendo el camión matrícula MA-3737-BG, propiedad de la empresa Transportes Manuel Rufino Hidalgo Martos S.L. dedicada a la actividad del transporte y lo hacia, procedente de Ronda, en la carretera de Campillos a Málaga, después de haber realizado la descarga de ese día.

  1. ) Que la indicada empresa tan sólo disponía del camión siniestrado, constando en Seguridad Social como único trabajador de la empresa don Lorenzo .

  2. ) qu4e como consecuencia de la necesidad de disfrutar el trabajador de la empresa de sus vacaciones durante el mes de agosto de 1998, el empresario contactó el 29 de julio de 1998, a través de un antiguo trabajador de la empresa, con don Juan Carlos , para que éste sustituyera a aquél durante el mes de vacaciones, quedando en que el día 30 de agosto le entregaría la documentación pertinente para darle de alta en Seguridad Social y suscribir el contrato y que el día 1 de agosto le acompañaría para enseñarle la ruta y las paradas que tenía que efectuar. Pactándose el salario del convenio ascendente a 149.254 ptas.

    incluida prorrata.

  3. ) Que a pesar de dicha cita don Juan Carlos convenció a Don Lorenzo , para acompañarle el día 30 den el trayecto con finalidad de aprenderse la ruta y las paradas; insistiéndole incluso en conducir el camión, pese a que aquél tenía prohibido expresamente transportar a personas ajenas a la empresa y menos aún dejarlas conducir el camión.

  4. ) Que el Convenio Colectivo de empresa de transportes en el art. 30 dispone que: "Las empresas concertarán un seguro por accidente de muerte por accidente, y de invalidez permanente con pérdida del puesto de trabajo, por importe de 1.500.000 ptas.." Se hace constar que la obligación de concertar el mencionado seguro, surtirá al mes de toda contratación"; y para la cobertura de dicho riesgo la empresa Transportes Manuel Rufino Hidalgo Martos S.L., suscribió el día 20 de noviembre de 1998, la correspondiente póliza con la Cía Winthertur Seguros.

  5. ) Que la empresa Transportes Manuel Rufino Hidalgo Martos S.L. suscribió el día 20 de noviembre de 1998, la correspondiente póliza con la Cía Winthertur Seguros.

  6. ) Que la empresa Transportes Manuel Rufino Hidalgo Martos S.L. tiene amparado el riesgo de accidentes profesionales con la Mutua Patronal FREMAP, a la que no ha dado parte de accidente de trabajo.

  7. ) Que don Juan Carlos estaba casado con doña Begoña y fruto del matrimonio existen seis hijos: Dª

    María Teresa , Dª Pilar , Dª Julieta , D. Inocencio , Dª Edurne y Dª Ángeles , todos ellos mayores de edad.

  8. ) Que los actores reclaman la indemnización a tanto alzado por defunción...

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