SAP Valencia 118/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN FERRER TARREGA
ECLIES:APV:2008:1012
Número de Recurso77/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución118/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

118/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

APELACIÓN PENAL NUM. 77/08

JUZGADO DE LO PENAL nº 7 DE VALENCIA. CAUSA 688/06

P.A.L. O. 13/04 del JDO. INSTRUCCIÓN Nº 3 de PATERNA

FISCAL ILTMA. SRA. Dª. ROSA RUIZ RUIZ

SENTENCIA NUM.118/08

Ilmos. Sres.

Presidente:

D, ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA

Dª CARMEN FERRER TÁRREGA

En la ciudad de Valencia, a nueve de abril de dos mil ocho.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número de fecha 31/12/2007, dictada por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 7 de Valencia, en la causa 688/06, dimanante 13/04 del Juzgado de Instrucción nº3 de Paterna, por un delito de estafa y falsedad en documento mercantil.

Han sido partes en el recurso, como apelante MAPAR LEVENTE S.L. representado por el procurador D. Jose Luis Medina Gil, y defendido por el letrado D. Antonio José Salazar Paulen, y como apelado Juan, representado por el procurador D. Sergio Ortiz Segarra y defendido por la letrada Dª Mónica Cabanes Ferrando y ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN FERRER TÁRREGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "A la vista de la prueba practicada en el juicio, consistente en interrogatorio de los acusados, testifical y documental, se declara probado que, Juan, actuando personalmente y usando el nombre comercial "Osval. Oficinas y Estanterías Valencia", actividad para la que la esposa, María Antonieta, había efectuado la declaración de comienzo de actividad en el año 2001 y sobre la que presentó la declaración del impuesto de Actividades Económicas correspondiente a dicho periodo impositivo, concertó en el año 2001, con la Clínica Santaida S.L. la realización de unas obras en los locales de dicha entidad. La realización efectiva de dichas obras se llevaba a cabo por las empresas y terceros especializados, dado que Juan carecía de infraestructura ténica para ello, concertando dichas prestaciones con aquellas empresas.

Para la instalación de mamparas insonorizadas en el local, contactó con la empresa Mampar Levante S.L., y en Septiembre de 2001, se remitieron por ésta al número de fax proporcionado por Juan, varios faxes en los que figura como empresa destinataria OSVAL, y a la atención de Juan, conteniendo el presupuesto de las obras y las ofertas que se fueron efectuando.

La entidad Clínica Santaida abonó al finalizar las obras en Junio de 2002, a Juan, según lo pactado, la cantidad adeudada a la fecha, de 12.748,98 euros. La entidad Mampar Levante presentó al cobro el pagaré librado por Juan en fecha 3 de Julio de 2002, con vencimiento el 25 de Septiembre de 2002, por el importe adeudado 14.743,79 euros, resultando impagado al carecer de fondos la cuenta contra la que se había girado. Posteriormente Juan entregó a la entidad Mampar Levante S.L. la cantidad de 1.200 euros".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo de absolver y absuelvo a Juan del delito continuado de Falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.3 y 74 del mismo texto legal, y del delito de Estafa del artículo 248.1 y 249 del Código Penal, por los que se le venia acusando en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales.

Que debo de absolver y absuelvo a María Antonieta del delito de Estafa del artículo 248.1 y 249 del Código Penal, por los que se le venía acusando en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por el la representación procesal de Mampar S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, fundamentándolo en los motivos expresados en su escrito.

CUARTO

Recibidos y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el art. 792 de la misma Ley.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, debiendo añadirse que "al finalizar las obras, el acusado solicitó que la factura, al igual que había hecho antes con el pedido y el plano de las mamparas, fuera a nombre de Clinica Santaida S.L. cuyos datos fiscales había entregado previamente al comercial de la denunciante AMPAR LEVANTE S.L., entregando para su pago un pagaré por el importe adeudado de 14.743,79 Euros, sin que en la antefirma constara que lo hacía a nombre de OSVAL S.L.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal, la acusación particular interpuso Recurso de Apelación, alegando: "Error en la valoración de la prueba", considerando que los hechos son típicamente incardinables en el tipo de estafa y de falsedad en documento mercantil, estimando que el acusado en el juicio oral, declaró que firmó una hoja de encargo o pedido expedido a nombre de Clinica Santaida S.L., reconociendo que asi mismo firmó los planos de la obra a ejecutar en nombre de la clinica, y que le fue entregada una factura expedida a nombre de dicha Clínica, cuyos datos fiscales había entregado anteriormente al comercial de Mampar Levante S.L.

Estima que aparte de un delito de estafa, existe un delito de falsedad en documento mercantil, al firmar un pedido y unos planos, en donde figura que el cliente es la Clinica Santaida S.L. En segundo lugar estima el apelante que existe un "error en la calificación jurídica de los hechos", debiendo haberse aplicado los art. 248 y 249 del C. Penal, considerando que se dan todos los requisitos exigidos por dichos preceptos, como es "engaño previo y bastante, disposición patrimonial y nexo de causalidad entre el engaño y el perjuicio.

SEGUNDO

De la lectura de los hechos declarados probados, debía haberse llegado a la conclusión de que el acusado Juan, era responsable de un delito de estafa sin embargo en los fundamentos de derecho, la juez "a quo", llega a la conclusión contraria y absuelve a los denunciados, considerando que los hechos carecían de relevancia penal y que debian debatirse exclusivamente en el " campo privado".

Visionado por este Tribunal el acto del juicio, debe llegarse a la conclusión de que en este caso concreto se da la circunstancia de que existe un error en la valoración de la prueba, tomando como base los hechos declarados probados en la sentencia, teniendo en cuenta la documental aportada. En los fundamentos de derecho, concretamente en el largo fundamento primero, hace una relación de los elementos...

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