SAP Valencia 316/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2013
Fecha23 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo apelación nº 59/2013

Procedimiento Abreviado nº 313/2012

Juzgado de lo Penal nº 15 de Valencia, con sede en Alzira

Juzgado de Instrucción nº 1 de Alzira ( P.A. 27/2011)

SENTENCIA 316/13

Ilmos. Señores

Presidente

D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

Magistradas:

D.ª ISABEL SIFRES SOLANES.

Dª ESTHER ROJO BELTRÁN

En la ciudad de Valencia, a 23 de mayo de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 28 de diciembre de 2013, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Valencia, con sede en Alzira, en el procedimiento de referencia, seguido por el delito de falsedad documental, contra Jesús Ángel y Esther .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la mencionada acusada Esther, representado por la Procuradora Dª Sara Blanco Lleti y defendida por el Letrado D. Federico Moreno Martínez; y como apelados, la Sra. Valentina, representada por la Procuradora Dª Ana Pons Font y con la dirección letrada de D. José

  1. Llobregat Boquera y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Mónica Castellano Osorio y López Amat, designada ponente la Sra. Magistrada Dª ESTHER ROJO BELTRÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

Queda acreditado y así se declara que el acusado Jesús Ángel mayor de edad y sin antecedentes penales, fue requerido por la denunciante Dª Valentina para la presentación de la documental oportuna a fin de efectuar la división judicial del patrimonio del padre de ambos. En contestación al mismo el acusado hizo entrega a través de su letrado de una nota de entrega de la floristería Gil de fecha 28 de enero de 2008, la cual había sido falseada en parte de su contenido, dado que la acusada Esther, mayor de edad y sin antecedentes penales, y esposa del anterior, había añadido de forma manuscrita otro concepto correspondiente a dos centros de flores, modificando, así mismo el total importe de dicha nota de entrega, con el fin de aumentar el importe de lo efectivamente satisfechos a la floristería que elaboró dicha nota.

Dicho documento fue presentado por Jesús Ángel el día 15 de octubre de 2008 en el procedimiento judicial seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Alzira al número 410/2008, incoado para la división judicial de la herencia de su padre, no habiendo quedado acreditado que ejercitara dicha acción a sabiendas de la falsedad del documento y en claro perjuicio de la otra heredera .

No ha quedado acreditado que la acusada Esther realizara dicha falsificación en conminencia con el acusado Jesús Ángel .

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:Que debo CONDENAR Y CONDENO a Esther como autora penalmente responsable de un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO previsto y penado en el artículo 395 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas procesales causadas en esta instancia respecto del delito por el que ha sido condenada.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jesús Ángel del DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO previsto y penado en el artículo 396 del Código penal, y del DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL y DELITO DE PRESENTACIÓN A JUICIO DE DOCUMENTO MERCANTIL FALSO de los que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio respecto de los citados delitos.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las parte, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Esther, que sustancialmente fundó en error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, infracción de precepto legal y del principio de intervención mínima, en los concretos términos que se recogen en su escrito, interesando la libre absolución.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 28 de marzol de 2013, señalándose para su deliberación y fallo el día 23 de mayo de 2013, en que han quedado vistos para...

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