STSJ Canarias 41/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2008:754
Número de Recurso261/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución41/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 14 de marzo de 2008

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital el

recurso contencioso administrativo nº 261/2004 en el que interviene como recurrente D. Carlos María representado

por el Procurador D.Gerardo Pérez Almeida siendo parte demandada Administración Pública de la Comunidad Autónoma de

Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y Cabildo Insular de Gran canaria

representado y asistido por su Letrado asesor, versando sobre planeamiento, siendo indeterminadada la cuantía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna el Decreto 277/2003 de 11 de noviembre por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria a reserva de que se subsanen las deficiencias advertidas por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 20 de mayo de 2003 y el Decreto 68/2004 de 25 de mayo por el que se subsanaron las deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.-

SEGUNDO

Por la parte recurrente se formuló demanda con la súplica de que se dicte sentencia que anule de pleno derecho el Decreto 277/2003, de 11 de noviembre por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria a reserva de que se subsanen las deficiencias advertidas por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 20 de mayo de 2003 y el Decreto 68/2004, de 25 de mayo, por el que se subsanan las deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

O subsidiariamente se anulen las zonificaciones y con ellos las normas generales y específicas del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, así como los sistemas territoriales dispersos y régimen jurídico en su totalidad del Decreto 277/2003 de 11 de noviembre por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria a reserva de que se subsanen las deficiencias advertidas por la Comisión de ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 20 de mayo de 2003 y el Decreto 68/2004, de 25 de mayo, por el que se subsanan las deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

La parte demandada interesó la inadmisión del recurso o su desestimación. Y la codemandada la desestimación del recurso.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan el Decreto 277/2003 de 11 de noviembre por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria a reserva de que se subsanen las deficiencias advertidas por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 20 de mayo de 2003 y el Decreto 68/2004 de 25 de mayo por el que se subsanaron las deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

SEGUNDO

La parte demandante aduce que: el Cabildo incumplió todos y cada uno de los plazos interpuestos por la Disposición transitoria Segunda del TRLOTCENC, con las sucesivas modificaciones introducidas, por lo que ya no le cabía el trámite de adaptación básica o mínima sino que la COTMAC debió rechazar la tramitación del expediente del documento de Revisión y posterior adaptación y devolver el documento, con la advertencia de que sólo le quedaba la adaptación plena; la Sentencia del TS de 6 de mayo de 2002 desestimó el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Sala del TSJ de Canarias de fecha 8 de enero de 1998, lo cual invalida el PIOT por vicio de procedimiento en la tramitación del Plan, en base a los artículos 103 y 108.2 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ; la falta del informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Defensa merece la sanción de nulidad de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con las modificaciones de la Ley 4/1999, de 13 de enero ; en cuanto a las zonificaciones, las delimitaciones de Zonas Bb 3 realizadas en el Plan son desproporcionadas y contradicen los criterios de utilización ordenada de los recursos que garantizan el aprovechamiento sostenido de los ecosistema pues no se justifica si en ella existen recursos dignos de protegerse o conservarse y así decae en el Plan la protección del suelo frente al voraz consumo que permite reclasificar el suelo rústico en urbanizable propiciando crecimientos exagerados; los Sistemas Territoriales Dispersos no son sino meros instrumentos para solucionar los graves problemas que genera la incapacidad de gestionar el suelo.

La Comunidad Autónoma alega que el Plan Insular cuya impugnación nos ocupa inicia su tramitación bajo un nuevo marco normativo concreto entre el que se encontraba el PIOT de 1995 y que a lo largo de su tramitación sufrió no solo los avatares sino la derogación y promulgación de distintas normas que vinieron a reforzar y potenciar el papel que juegan los planes insulares. No hay por tanto vulneración pues tanto si se trata de Revisión que no lo es como si se tratase de una nueva formulación el procedimiento es el mismo. De ello se deriva que la actuación insular convirtiendo un procedimiento de revisión en un procedimiento de nueva formulación, no sólo no contraviene el ordenamiento sino que se inserta en él con plena consistencia ya que, además permite logar un fin de interés general como es dotarse de un instrumento de planeamiento absolutamente trascendente no sólo para la sociedad sino para el resto de los instrumentos de planeamiento; el procedimiento seguido para la aprobación del Plan Insular no incide en ningún supuesto de nulidad ni tampoco de anulabilidad. Consta Informe del Letrado Asesor del Cabildo de 25 de octubre de 2002 y Dictamen sobre la conformidad a derecho del procedimiento de elaboración del Plan Insular de ordenación de Gran Canaria adaptado al Texto Refundido al cual nos remitimos.

Los Plazos establecidos han sido insuficientes y ello ha dado lugar a diversas modificaciones de la Disposición Transitoria segunda del actual TR que han ido ampliando los plazos otorgados.

La norma aplicable a finales de 2002 era la derivada de la modificación legislativa producida por la Ley 2/2002, de 27 de marzo de la cual se deriva que la norma no prevé efectos para los incumplimientos de plazo relativo al planeamiento territorial auque si remite a la necesaria adaptación en el plazo establecido. Es mas, la modificación operada amplía el plazo para los Municipios de mas de cien mil habitantes. Por lo tanto no se ha dado incumpliendo del plazo para adaptarse al Plan.

Aun suponiendo que el plazo ha pasado no implicaría nulidad.

Sobre la omisión del trámite de información pública en el caso de autos, las correcciones a que se subordinó la aprobación inicial no tienen la entidad suficiente par ser consideradas como sustanciales y las alegaciones genéricas formuladas en la demanda resultan insuficientes.

En cuanto a la nulidad que se insta sobre las determinaciones correspondientes a zonificaciones y el régimen de usos y actos de ejecución por referencia concreta a los artículos 37.2,37.3 c,37.5 a,49 a 54 y 204 a 248 tampoco puede prosperar porque. A) la potestad discrecional, el interés particular en la oposición a la revisión no puede prevalecer frente al ius variando; el capítulo IV de la Memoria contempla la zonificación del Plan y no hay falta de motivación. Las razones de la decisión del planeador aparecen explicitadas en la Memoria

El Cabido Insular sostiene que la Corporación actuó conforme a derecho al iniciar en junio de 1997 el procedimiento para revisión en lugar de seguir modificando parcialmente el PIOT de 1995, todo lo cual lo configuraría como un nuevo Plan. La normativa aplicable al tiempo de aprobarse el Avance del PIOT y hasta el 15 de mayo de 1999 ( fecha de entrada en vigor de la LOTCA) era la Ley Canaria de 1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación siendo correcto que se iniciara conforme a la Ley Canaria de Planes Insulares El procedimiento de revisión como la revisión está motivada por la elección de un modelo territorial, se configura como un nuevo Plan y se ajusta fa los mismos trámites de formación del Plan. Por otra parte el PIOT se aprobó inicialmente el 29 de abril de 1998 y la LOTCA y el TR LOTCA entraron en vigor el 15 de mayo de 1999 de lo que se colige que el Cabildo podía optar entre seguir tramitando según la derogada Ley de Planes Insulares o bien a las referidas Leyes tal como acordó el 27 de julio de 2001 de tal forma que pretender que se iniciara desde el Avance iría contra el propio sentido de la opción que da el legislador. Por lo tanto la conclusión que se obtiene es que desde el 15 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la LOTCA la adaptación se regía por la LOTCA y por el TRLOTCA. El nuevo PIO no cambió el modelo territorial

TERCERO

En opinión del Letrado de los Servicios jurídicos del Gobierno de Canarias en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias opuso la causa de inadmisión de extemporaneidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 69 e) de la LJCA.

El Decreto 68/2004 fue publicado en los Boletines Oficiales de Canarias de 11 de junio de 2004, 14 de junio de 2004, 17 de junio de 2004, 21 de junio de 2004 y 23 de junio de 2004 y siendo inhábil el mes de agosto, el escrito de interposición debió presentarse al día siguiente hábil, esto es, el 1 de septiembre de 2004...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR