SAP Barcelona 407/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2008:8102
Número de Recurso781/2007
Número de Resolución407/2008
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 781/2007-B

JUICIO ORDINARIO Nº 417/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 407

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 417/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, a instancia de Dª Silvia, contra D. Ismael ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Julio de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando integramente la demanda interpuesta por Dª Silvia contra Dª Gabriela, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes en relación a la vivienda sita en calle DIRECCION000, nº NUM000, piso entresuelo, puerta NUM001, de Barcelona, condenando a la demandada a que lo deje libre y a disposición de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento de ser lanzado si no lo hiciere, y costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de junio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la resolución del contrato de arrendamiento de 4.5.1978 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, entresuelo, NUM001 de Barcelona, con fundamento en el art. 114.11ª en relación con el 62.1ª, 63.1ª y 65 TRLAU 64, de aplicación por razones de vigencia temporal ( DT 1ª LAU

94); a dicha pretensión se opuso la demandada, por no considerar acreditada la necesidad alegando haber realizado en fechas recientes obras (f. 53 y ss) con conocimiento de la propiedad, que nada le indicó sobre la denegación de prórroga.

La sentencia de instancia estima la demanda, con imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución, se alza ésta por falta de legitimación activa sobrevenida (no consta autorización de la hermanda de la actora - por sucesión procesal - copropietaria de la vivienda de autos, por lo que cabría presumir su negativa a seguir con la acción, que "perjudica manifiestamente el interés" de dicha copropietaria al dejar de ingresar la mitad de la renta) y, reiterando el debate planteado en la instancia, falta de acreditación de la necesidad alegada (singularmente en base a que la vivienda donde reside D. Juan Ramón es de amplias dimensiones). Con ello, prácticamente se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en la instancia, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda (f. 51 y ss, 71 y ss), concertado entre Dª Paloma (propietaria/arrendadora) y D. Juan Manuel (como arrendatario); dicho arrendatario original, falleció en 29.5.2002 (f. 16), subrogándose en su posición, su esposa Dª Gabriela (demandada, arrendataria subrogada, f. 15, reconocido por la demandada); la Sra. Paloma falleció en el curso de este procedimiento, siendo sustituida procesalmente por su hija y heredera Dª Silvia (f. 96 y ss, 109, 118 y ss). 2) La entoces actora remitió requerimiento a la demandada, vía burofax recibido en 15.4.2005 (f. 22 y ss), de denegación de prórroga por necesitar la vivienda para su nieto (f. 25 y ss), D. Juan Ramón, mayor de edad, atendido su deseo de hacer vida independiente, con recursos suficientes para ello, haciendo constar...

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