SAP Pontevedra 267/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2008:1393
Número de Recurso252/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00267/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 252/08

Asunto: ORDINARIO 330/05

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 MARIN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.267

En Pontevedra a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 330/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Marín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 252/08, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Juan Miguel , D. Silvio , no personados en esta alzada, y como parte apelado-demandado: D. Esteban , MAPFRE INDUSTRIAL, representado por el Procurador D. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ CUIÑAS RODRÍGUEZ, sobre daños, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Marín, con fecha 25 mayo 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación procesal D. Juan Miguel y D. Silvio contra D. Esteban y la compañía aseguradora MAPFRE; ABSOLVIENDO a los demandados de todos los pedimentos deducidos contra los mismos en el presente procedimiento y condenando en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Juan Miguel , D. Silvio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veinticuatro de abril para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por los apelantes D. Juan Miguel y D. Silvio se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 330/05 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marín que desestimó su pretensión indemnizatoria en calidad de propietario el primero y patrón, el segundo, de una embarcación que el día 22 de julio de 2004 cuando se encontraban faenando en la playa de Beluso sufrieron daños en las redes, perfectamente señalizadas, y el demandado

D. Esteban con su embarcación deportiva rompió la red de los demandantes al pasar por el lugar. El barco no volvió a faenar del día 22 al 28 de julio, solicitando el lucro cesante. La sentencia acogió la excepción de falta de legitimación activa porque no se ha acreditado ni la titularidad del barco ni de las redes.

Fundamenta su recurso en la circunstancia de que no se han impugnado los documentos ni la condición de armador y patrón de los demandantes, en particular el patrón es el verdadero propietario aunque por razones fiscales pone las facturas a nombre de su padre. Por un error no se aportó en su momento la hoja de la que se deduce que el barco es propiedad de su padre. Fue D. Silvio quien encargó y pagó la fabricación del nuevo aparejo. Se ha acreditado el daño tanto en el aparejo como por los días que dejó de faenar, igualmente la imprudencia de la embarcación demandada que al mando de unos jóvenes no respetaron la actividad que estaban realizando a pesar de que estaba perfectamente señalizada.

D. Esteban y la Compañía Mapfre S.A. se oponen al recurso alegando que se reafirma en la falta de legitimación activa así como en la alegación de la falta de prueba sobre el daño causado porque no existe culpa por su parte ya que la red no quedó dañada ni inservible habiendo únicamente reclamado D. Silvio 600 euros en su momento. Asimismo el barco no dejó de faenar, siendo así que los actores se dedican a la captura del pulpo y la red que se está reclamando no se emplea para ello. Las facturas para justificar la reclamación por el lucro cesante se han expedido a nombre de un tercero a pesar de que se presentan para acreditar el lucro cesante.

SEGUNDO

De la falta de legitimación activa.- Falta clamorosamente a la verdad el Letrado de los apelantes cuando afirma una y otra vez en su escrito de recurso que la parte demandada no negó su falta de legitimación activa y no impugnó los documentos acreditativos de su condición bien de patrón bien de propietario de la embarcación. Resulta manifiesto y sobre ello no vamos a insistir en la circunstancia de que efectivamente fue el primer motivo de oposición en la contestación a la demanda.

Sentado lo anterior también resulta meridiano que los actores, D. Silvio y su padre D. Juan Miguel , este último en su calidad de armador y aquél de patrón no han acreditado documentalmente la titularidad del buque, de los aparejos ni tampoco de la condición que les vincula con la embarcación llamada "Atrevido" que sustente la acción ejercitada en los términos del Art. 1902 d...

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