SAP Toledo 29/2008, 17 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2008:1129
Número de Recurso17/2006
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 810 de 2001 , tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Quintanar de la Orden, por delito continuado de estafa, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra María Inmaculada , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Emiliano y de Magdalena, nacido en Argamasilla de Calatrava, el 16 de Noviembre de 1.958, y vecino de Villacañas, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 de Villacañas (Toledo) y sin antecedentes penales; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Belén Parra Martín y defendido por el Letrado Sr. Javier Nieto Moreno; figurando como acusación particular HORMIGONES QUINTANAR S.L. representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Belén Basarán Conde y defendido por el Letrado Sr. Valentín VelaCarrión.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa mediante utilización de pagaré, previsto y penado en el art. 74, 248, 249 y 250.3º del Código Penal, (LO 10/95 de 23 de Noviembre ) estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo de condena y multa de nueve meses con cuota diaria de 20 euros y responsabilidad subsidiaria por impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas, y, que en orden a la responsabilidad civil, la entidad mercantil Hormigones Villacañas S.L. y la acusada como administradora única de la sociedad indemnizará a Hormigones Quintanar S.L. en la cantidad de 73298,12 euros por las cantidades no pagadas así como por los gastos de devolución de los títulos mercantiles que le fueron ocasionados. A dichas cantidades le serán de aplicación los intereses legales previstos en el art. 576 de L . civil.-SEGUNDO: Por su parte, la acusación particular en la representación de HORMIGONES QUINTANAR S.L., calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Alzamiento de Bienes, previsto y penado en el art.257.1.1º del Código Penal , y subsidiariamente por el delito de Estafa estimando criminalmente responsable en concepto de responsable a la acusada María Inmaculada , sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando fuera impuesta la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y multa de veinte meses a razón, de 300 euros diarios, con las accesorias correspondientes, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a Hormigones Quintanar en la cantidad de 12.195.827 pesetas, con responsabilidad civil subsidiaria y solidaria de las entidades hormigones Villacañas S.L. y Hormigones Olmo Jara S.L. por la cantidad expuesta.

TERCERO

La defensa del acusado , en el mismo trámite de calificación, solicitó la libre absolución.-HECHOS PROBADOS

PRIMERO

RESULTADO PROBADO y así se declara: a) que la acusada María Inmaculada , mayor de edad y sin antecedentes penales, desempeñaba en 1999 y 2000 el cargo de Administradora de Hormigones Villacañas, S.L. que mantenía una deuda con Hormigones Quintanar S.L. , que provenía de las relaciones comerciales entre ambas sociedades, desenvueltas a los largo del año 1999, al dedicarse ambas al mismo ramo del comercio de hormigón, para cuyo pago, la acusada, en representación de la sociedad deudora, emitió tres pagarés por importes de, 6.150.231 pts, 2.839.610 pts, y 3.004.736 pts, con fechas de vencimiento de 5 de Mayo de 2000, 5 junio 2000 y 5 Julio 2000, que resultaron impagados a su vencimiento, suponiendo la devolución, gastos bancarios por importe de 156.179 pts el de 5 Julio y 45.071 pts el de 5 de Mayo.

Para pago de esta deuda, querellante y querellada acordaron el pago en especie (hormigón y transporte) procedente de otra empresa también participada y administrada por la querellada María Inmaculada , Hormigones Olmo Jara S.L., que fue sirviendo hormigón y realizando transportes para la querellante hasta cubrir la cantidad de ocho millones de pesetas aproximadamente, momento en que Hormigones Villacañas rompió la relación comercial argumentando que el hormigón servido por Hormigones Olmo Jara S.L. no era de la calidad que esperaban, y reclamó a Hormigones Villacañas S.L. la deuda entera, esto es, 12.195.827 pts, argumentado que su deudora era esta última y no Hormigones Olmo Jara S.L. que era quien les servía el producto. Entonces, Hormigones Olmo Jara S.L., reclamó a Hormigones Quintanar el pago de los suministros de hormigón y el precio de los transportes efectuados para ella, en Procedimiento Ordinario 128/02, del Juzgado de Quintanar de la Orden nº 2, en el que la demandada fue declarada rebelde, dictándose sentencia de 17 de Febrero de 2003 , condenando a Hormigones Quintanar S.L. al abono a Hormigones Olmo Jara S.L. de la cantidad de 51.233,77 euros, 8.524.582 pts, sentencia que fue confirmada por la de esta Audiencia de fecha 10 de Mayo de 2004 .

La demanda de Hormigones Olmo Jara S.L. contra Hormigones Quintanar (la querellante) fue presentada el 25 de Abril de 2002, y pese a su rebeldía, la demandada (Hormigones Quintanar S.L.) presentó escrito de suspensión por prejudicialidad penal ( 2ª art. 40 LEC ), a la que no se accedió en el juicio Ordinario, pero en el que Hormigones Quintanar, aludía a la compensación de deuda.La actual querella es de fecha 5 de Noviembre de 2001.

  1. Que la acusada fue condenada por alzamiento de bienes en sentencia de esta Sala de fecha 28 de Octubre de 2002 , cuyo Hecho Probado es el siguiente:" se declara probado que la acusada María Inmaculada , mayor de edad y sin antecedentes penales, en los años 1.999 y 2.000 ocupaba el cargo de administradora de "Hormigones Villacañas S.L." y de "Hormigones Olmo Jara S.L."; y el 30 de marzo de

2.000 la también mercantil "Estación de Servicio Tarays Gastarays S.L", presentó demanda de juicio ejecutivo frente a "Hormigones Villacañas S.L.", documentándose la deuda en un pagaré por importe de

3.758.926 ptas. contra la Caja de Castilla La Mancha, con vencimiento al 23 de diciembre de 1.999 y que resultó impagado ante el Juzgado de 1ª Instancia Num. 1 de Quintanar de la Orden. Por otrosí se solicitó en la demanda el embargo de varios vehículos en la mercantil ejecutada, entre ellos el Tractor Volvo, M-9697-EV que figuraba inscrito a nombre de tal sociedad, y que para evitar el embargo que se avecinaba, conocedora del impago y de la existencia de la deuda y con la finalidad de que no se pudiera trabar el vehículo en...

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