SAP Valencia 267/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2013
Fecha24 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 121/2013

Procedimiento Abreviado nº 569/2011 del

Juzgado de lo Penal de Valencia nº 10

Procedimiento Abreviado nº 163/2010 del

Juzgado de Instrucción de Valencia nº 5

SENTENCIA

Nº 267/13

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 570/2012 de fecha 21-12-2012 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 10 en Procedimiento Abreviado nº 569/2011, por delitos de estafa y falsedad documental.

Han intervenido en el recurso, como apelante Luis Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Javier Alfonso Cuñat y defendido por el Letrado D. Lorenzo Marzal Mansergas; también como apelantes Consuelo y las entidades MG Carlai Nuevos Sistemas S.L. y Carlai Tiendas S.L., representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Gabriela Montesinos Martínez y defendidas por el Letrado D. Pedro Luque Morandeiras; como apelante adherido, la entidad Grupo Rivera Inversiones S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Rubert Raga y defendida por el Letrado D. Francisco Adrián Valero Melero, y como apelados el Ministerio fiscal, representado por Dª Marta Maestro, y la entidad Inmogarbí Residencial S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Vives de Blas y defendida por la Letrada Dª María José Aragó Domingo, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Resulta probado y así se declara que en las fechas en que tienen lugar los hechos objeto de la presente causa la acusada Consuelo, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, era administradora única de las mercantiles "CARLAIR TIENDAS, S.L." y "MG CARLAIR NUEVOS SISTEMAS, S.L."; y el acusado Luis Enrique, también de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, era administrador único de la mercantil "GRUPO RIVERA INVERSIONES Y PROMOCIONES, SL.".

Así las cosas los acusados, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito a costa del patrimonio ajeno, convinieron que Consuelo emitiera un pagaré en nombre de su empresa "CARLAIR TIENDAS, S.L." a favor de "GRUPO RIVERA INVERSIONES Y PROMOCIONES, S.L." con vencimiento el 1 de diciembre de 2008 y por importe de 21.602 euros, el cual no respondía a operación mercantil alguna y cuyo fin último era endosarlo a algún tercero. Paralelamente los acusados confeccionaron una factura de la misma fecha y emitida por "GRUPO RIVERA INVERSIONES Y PROMOCIONES, S.L." a la empresa de la acusada por la realización de "obras de canalización del aire acondicionado y calefacción en el edificio "Jardín de Ayora" situado en la calle Industria nº 30 y 32 de Valencia", exactamente por el mismo importe del pagaré y que no se correspondía con trabajo alguno que hubiese sido realizado.

De este modo, el acusado Luis Enrique contactó con un conocido llamado Ernesto, cliente del despacho de Abogados de Eloy, logrando que éste, en cuanto administrador único de la mercantil "INMOGARBÍ RESIDENCIAL, S.L.", accediera a que le endosara a dicha sociedad el referido pagaré. Para ello el Sr. Eloy tuvo en cuenta, además de la confianza que tenía en el Sr. Ernesto a través del que había contactado con él el acusado, la existencia de la mencionada factura mendaz, en la medida en que llegó a hablar personalmente con la acusada Consuelo, quien le aseguró que dicha factura respondía a la realidad de los trabajos en ella mencionados, siendo su empresa deudora de los mismos y con la solvencia suficiente para hacer frente al pagaré a su vencimiento, llegando también a recabar informes de la empresa.

Con todo ello, los acusados lograron endosar el pagaré a la mercantil "INMOGARBÍ RESIDENCIAL, S.L.", acudiendo el acusado Luis Enrique a las oficinas centrales de la entidad "Bancaja" en la ciudad de Valencia en compañía del Sr. Eloy para su descuento, recibiendo el Sr. Luis Enrique un sobre con una cantidad de 18.602 euros que se correspondía con el importe del pagaré menos los gastos de la operación y una comisión percibida por "INMOGARBÍ RESIDENCIAL, S.L.".

Llegado el vencimiento del pagaré, el mismo no fue atendido por la mercantil "CARLAIR TIENDAS, S.L.", que por esas fechas carecía de solvencia e incluso había cerrado sus establecimientos abiertos al público. Por todo ello, la entidad bancaria cargó el importe correspondiente en la cuenta de la mercantil "INMOGARBÍ RESIDENCIAL, S.L.", que encomendó a una persona llamada Serafin que contactara con ambos acusados y les reclamara el pago del pagaré, realizando para ello gestiones de toda índole que determinaron que el acusado Luis Enrique firmara un documento de reconocimiento de deuda a la empresa "CARLAIR TIENDAS, S.L." de fecha 12 de diciembre de 2009; y culminaron con una reunión que tuvo lugar en el despacho de abogados "Corporación Jurídica Jaume I" del que es socio fundador Eloy, a raíz de la cual la acusada, en esta ocasión como legal representante de "MG CARLAIR NUEVOS SISTEMAS, S.L.", emitió con fecha 15 de diciembre de 2008 un nuevo pagaré por el mismo importe (21.602 #) a favor de "INMOGARBÍ RESIDENCIAL, S.L." y con vencimiento 1 de marzo de 2009, que igualmente tampoco ha podido ser cobrado por la misma al carecer de fondos suficientes la cuenta de la empresa firmante.

No consta que "CARLAIR TIENDAS, S.L." haya dirigido reclamación judicial alguna al acusado o a la empresa "GRUPO RIVERA INVERSIONES Y PROMOCIONES, S.L.", ni que ésta haya dirigido reclamación judicial alguna a "CARLAIR TIENDAS, S.L.". Del mismo modo, no hay constancia de que "INMOGARBÍ RESIDENCIAL, S.L." haya ejercitado reclamación judicial alguna en la vía civil para el cobro de los referidos pagarés."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Consuelo y Luis Enrique, como autores de un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390.1.-2º del Código Penal en concurso medial para cometer un delito de estafa de los arts. 248.1º y 249 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes:

  1. SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES, a razón de DIEZ EUROS (10,00 #) como cuota diaria, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, por el delito de falsedad.

  2. SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de estafa. En vía de responsabilidad civil, ambos acusados deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria a la mercantil "INMOGARBÍ RESIDENCIAL, S.L." en la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DOS EUROS

(18.602,00 #) más intereses legales (576 de la LEC), de la igualmente que habrán de responder en calidad de responsables civiles subsidiarias las mercantiles "GRUPO RIVERA INVERSIONES Y PROMOCIONES, SL.", "CARLAIR TIENDAS, S.L." y "MG CARLAIR NUEVOS SISTEMAS, S.L.".

Se imponen a ambos acusados las costas del procedimiento por mitad, con expresa inclusión de las correspondientes a la acusación particular."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Javier Alfonso Cuñat en nombre y representación de Luis Enrique y por la Procuradora de los Tribunales Dª Gabriela Montesinos Martínez en nombre y representación de Consuelo y las entidades MG Carlai Nuevos Sistemas S.L. y Carlai Tiendas S.L. se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibidos los escritos de formalización de los recursos, el Juzgado de lo Penal dio traslado de los mismos a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión a los recursos, en cuyo trámite se adhirió a los dos recursos la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Rubert Raga en nombre y representación de la entidad Grupo Rivera Inversiones S.L. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba,...

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