SAP Murcia 44/2007, 8 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2007:270 |
Número de Recurso | 437/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 44/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00044/2007
Rollo núm. 437/06
Apelación Civil.
S E N T E N C I A Nº /2007
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a ocho de febrero de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal nº 160/06 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura entre las partes, como demandante y en esta alzada apelado D. Arturo, representado por el Procurador D. Angel Cantero Meseguer y dirigido por el Letrado D. Pedro Sánchez Guillén, contra D. Jon y la mercantil Catalana Occidente, representados por el Procurador D. Octavio Fernández Moya y defendidos por el Letrado D. Juan José Moreno Hellín. La parte apelante se ha personado en esta alzada representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de instancia citado, con fecha doce de julio de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Angel Cantero Meseguer en nombre y representación de D. Arturo, debo condenar y condeno a D. Jon y a la mercantil Catalana Occidente, S.A., a que abonen de forma solidaria al actor la cantidad de 1.933,80 € más los intereses legales de dicha cantidad en la forma prevista en el fundamento de derecho tercero, así como al pago de las costas".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 437/06, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante la existencia de error en la apreciación de la prueba en cuanto a la existencia de señalización de ceda el paso en la intersección donde se produjo la colisión, señalando que ésta no existía, según resulta de la manifestación del perito Sr. Jon, del croquis que aportó en el acto de juicio y no fue impugnado, y del parte amistoso aportado con la demanda, y que el demandado...
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