STSJ Cataluña 7654/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7654/2012
Fecha12 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2012 - 0001716

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 12 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7654/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Rafael frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 31 de mayo de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 171/2012 y siendo recurrido/a Grup Supeco Maxor,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Rafael sobre despido frente a la empresa GRUPO SUPECO MAXOR, SL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida empresa de tas pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Rafael, ha venido prestando servicios para la empresa GRUPO SUPECO MAXOR, SL., desde el 12.12.2011, con categoría profesional de reponedor y salario anual de 6.150'31 con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias

(hecho no controvertido en cuanto a la categoría y salario, y en relación a la antigüedad documentos n° 1 de la actor y n°1 del ramo de la demandada). SEGUNDO.- La relación laboral se inició el 12.12.2011, en virtud de un contrato eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción, en el que se consignó como causa "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en aumento de tareas para la preparación de la campaña de navidad, desarrollo y liquidación, implantación de nuevos surtidos incremento de la actividad por mayor afluencia de clientes durante el periodo estival". El referido contrato de trabajo preveía una duración desde el 12.12.2011 hasta el 11.12.2012 y un periodo de prueba de 30 días.

(documento n° 1 de la parte actora y documento n° 1, de la demandada)

TERCERO

Por Resolución del Servei d' Ocupació de Catalunya (SOC) de fecha 26 de octubre de 2011, se otorgó la correspondiente subvención a la empresa demandada al objeto de formar desempleados con el compromiso de contratar a la finalizar el curso al menos al 60% de los participantes.

(documento n° 2, 3 y 4 de la demandada)

El actor participó en la formación subvencionada por el Servei d' Ocupació de Catalunya (SOC) desde el día 11.11.2011 hasta el 10,12.2011.

(documento n° 5 y 6 de la demandada)

El actor superó el curso de formación y fue contratado el día 12.12.2011 por la demandada para prestar servicios en la empresa Carrefour Market cuya apertura fue el día 13.12.201, y cuyos empleados se formaron a través del SOC; se hicieron 3 formaciones, 15 trabajadores en cada equipo y se contrataron a 13 trabajadores de cada equipo.

(documento n° 7 de la demandada)

CUARTO

En fecha 10.1 2012 la empresa remitió escrito al trabajador comunicándole que con fecha

11.1.2012 quedaba rescindido el contrato de trabajo suscrito por aquélla por no superar el periodo de prueba quedando por tanto rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa. (documento n° 2 de la parte actora).

QUINTO

La empresa dio de alta al trabajador en la TGSS el día 12.12.2011 ycursóla baja el día 11.1 2012

(documento n° 8 de la demandada, informe de vida Iabora)

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado nunca cargo algUflo de representación legal o sindical del personal de la empresa.

(hecho no controvertido).

SÉPTiMO

El trabajador presentó demanda de conciliación el 72.2012, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 27.2.2012 con el resultado de celebrado sin avenencia.

(documento acompañado al escrito de demanda). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre despido, al considerarse valida la extinción del contrato de trabajo por no superación del período de prueba, se interpone el presente recurso de suplicación.

En los primeros motivos del recurso, la parte recurrente, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revisión de los hechos probados, en los siguientes términos:

1.1.- Modificación del ordinal primero, para que se adicione que "la jornada de trabajo era a tiempo parcial (50%) de 906,79 horas al año". Se remite al contenido de los documentos que obran en autos, doc. nº 1, 2, en los que ciertamente consta tal extremo, cláusula segunda del contrato suscrito entre las partes; la parte recurrente considera que dicha adición es trascendente para resolver el recurso, pero se trata de un extremo que implícitamente consta en la redacción de la sentencia de instancia, hecho probado segundo, en el que se indica que el contrato lo es a tiempo parcial, y por la remisión que hace la sentencia recurrida a los mismos documentos a los que la parte recurrente se remite para instar la revisión. Se trata, además, de un extremo no controvertido, por lo que debe considerarse como probado que la jornada de trabajo era a tiempo parcial, equivalente al 50% de la jornada ordinaria.

1.2.- Modificación del ordinal segundo, para que se adicione que "el contrato eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción ha sido en fraude de ley por cuanto la causa consignada y justificativa de la contratación temporal no fue suficientemente precisa como para justificar la duración temporal del contrato, de un año desde el 13 de diciembre de 2.011 al 12 de diciembre de 2.012, ya que se describen aumentos de tareas, exceso de pedidos por la campaña de Navidad, cuando se tata de la actividad ordinaria de la empresa y la contratación se debe...

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