SAP León 275/2004, 20 de Octubre de 2004

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2004:1328
Número de Recurso319/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2004
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 275 /2004

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a veinte de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, ALLIANZ SEGUROS, S.A. , representada por el Pro curador D. Ignacio Domínguez Salvador y defendida por el Letrado D. José María Dom ínguez Salvador, y como apelada, Miguel Ángel , actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 25 de mayo de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora S ra. Rodríguez Hidalgo, en nombre y representación de DON Miguel Ángel contra ALLIANZ, S.A., y en su virtud, condeno a dicha demandada a qu e abone a la actora la c antidad de CIN CUEN T A Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS, m á s el interés del 20 por 10 0 desde la fecha del siniestro, sin imposición de costas .".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 18 de octubre de 2004.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la entidad Allianz Seguros, S.A., se contrae a impugnar exclusivamente los pronunciamientos de la sentencia recurrida referidos a:

  1. La concesión al perjudicado D. Miguel Ángel de una indemnización por el concepto de incapacidad permanente total.

  2. La condena que se le hace al pago de los intereses por mora previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Se impugna, en primer lugar, la indemnización que por el concepto de incapacidad permanente total se concede al perjudicado D. Miguel Ángel , al estimar que no concurren los presupuestos necesarios para su fijación.

Dicha indemnización viene establecida en la Tabla IV del baremo que para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación figura en el Anexo de la Disposición adicional octava Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados , como especifico factor de corrección para el supuesto de lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupaci ón o actividad habitual de la ví ctima.

En el presente caso ha quedado acreditado tanto por el informe médico del Dr. Lama Jamarne como por el emitido por el perito judicial Dr. Carlos Daniel que el Sr. Carlos Daniel presenta secuelas que le producen una incapacidad permanente total para su trabajo habitual de albañil pues si bien el segundo manifestó en el acto del juici o que de la prueba electromiográ fica realizada se desprende que la recuperación del nervio va por buen camino, que va regenerando positivamente, y que aquella pudiera llegar a ser total, también matizó que esta posibilidad es una hipótesis, que la evolución es posible que sea más positiva, pero hasta donde, no lo sabe, con lo que es evidente que en el momento actual persiste el menoscabo funcional que dicho perito describe en su informe; asimismo al citado lesionado le ha sido concedida la incapacidad permanente total para su trabajo habitual por resolución de la Dirección Provincial de León del...

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