SAP Cádiz 94/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteMANUEL DE LA HERA OCA
ECLIES:APCA:2007:404
Número de Recurso114/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 94/07

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Doña Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Don Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

PUERTO REAL NÚMERO DOS

ASUNTO CIVIL NÚMERO 582/2005

ROLLO DE SALA NÚMERO 114/2007

En Cádiz a veinticuatro de Abril de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario dicho.

En concepto de apelante, ha comparecido "AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA)", representada por la Pro-curadora Doña Isabel Gómez Coronil bajo la dirección jurídica del Letrado Don José María Gómez Alcedo, personados ante este Tribunal.

Como apelado ha comparecido Don Luis Carlos, representado por la Procuradora Doña María del Carmen Marquina Romero, con la asistencia del Letrado Don Francisco Caro Mellado, comparecidos en la alzada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Puerto Real Número Dos se dictó Sentencia el día 15 de Noviembre de 2006 por el citado Juzgado en el Juicio Ordinario número 582/2005, en cuya Resolución se contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la (sic) Aurora Abadía Pérez en nombre y representación de Luis Carlos contra Gonzalo y SEGUROS AMA representado por la Procuradora Gloria Parra Menacho, y debo condenar y condeno a Gonzalo y SEGUROS AMA al pago solidario de 8549'60 euros, a los intereses legales y moratorios del artículo 20 LCS respecto de la compañía y costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de "Agrupación Mutual Aseguradora (Ama)", se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audien-cia Pro-vincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y, personadas las partes, se señaló para votación y fallo el día 23 del actual.

TERCERO

Verificado lo anterior, reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la apelante en relación con la sentencia apelada manifestando su oposición frente a los pronunciamientos referidos al lucro cesante y a los gastos de asistencia médica. Por lo que se refiere a estos últimos, es lo cierto que, aun no pagados aún por el lesionado apelado, han sido devengados por la clínica y el médico que han dispensado los cuidados, por lo que el actor viene obligado a su pago, debiendo tenerse como una deuda adquirida para su sanidad y que debe ser resarcida, lo que permite desestimar el motivo de recurso. Y a su vez, en cuanto al lucro cesante se esgrimen dos argumentos: el primero, que ya ha sido englobado en el recargo del 10% de las indemnizaciones por daños personales, y el segundo, que no se han demostrado los presupuestos exigidos por la Ley para que sea posible reconocerlo e indemnizarlo.

SEGUNDO

Dicho lo anterior, debe reconocerse que el recargo del 10% de las indemnizaciones por daños personales no equivale a la total indemnidad de los perjuicios padecidos por la falta de capacidad laboral de quien los reclama, siendo posible, al amparo de la doctrina de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de Junio de 2000, dirigirse...

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