SAP Castellón 140/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteFERNANDO TINTORE LOSCOS
ECLIES:APCS:2005:654
Número de Recurso72/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL NÚM. 140/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

MAGISTRADO: D. FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a catorce de junio de dos mil cinco.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2004 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 6 de Castellón, en autos de juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 69 de 2004 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la mercantil demandada "FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", con domicilio social en Barcelona, Avda. Diagonal, 648, representada por la Procuradora Doña Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado Don Alfonso Cardona Ortuño y como APELADOS los demandantes Doña Paloma y Don Cristobal , mayores de edad y vecinos de Castellón, con domicilio en DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 representados por el Procurador Don Juan Borrell Espinosa y defendidos por el Letrado Don Escolástico Martínez Rodriguez y Ponente el Ilmo. Magistrado Emérito Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:" Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Borrell Espinosa, en nombre y representación de D. Cristobal y Dª Paloma , contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, debo efectuar los siguientes pronunciamientos definitivos: 1.- Condenar a la demandada FIATC MUTUA DE SEGUROS YREASEGUROS A PRIMA FIJA a satisfacer a D. Cristobal la cantidad de 843,58 euros. 2.- Condenar a la demandada FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA a satisfacer a Dª Paloma la cantidad de 6.885,54 euros. 3.- Condenar a la reseñada demandada a satisfacer a la parte actora el interés anual devengado por dicha cantidad desde la fecha del siniestro (11.05.02), que será igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue incrementado en un 50%, sin que, en todo caso, pueda ser inferior al 20% una vez transcurridos dos años desde dicha fecha y a partir de la misma. 4.-Imponer a la parte demandada las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandada " Fiatc-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue y evacuado el trámite de oposición se remitieron los autos a ese Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde turnados que fueron a esta Sección Segunda se formó el Rollo correspondiente, designándose Ponente, después sustituido por permiso del que primeramente lo fué, y se señaló para deliberación y votación el día 7 de Junio pasado.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

En la demanda origen de los presentes autos, de los que ahora se conoce en grado de apelación, los demandantes Doña Paloma y Don Cristobal ejercitaron su acción contra la compañía de seguros "Fiatc-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" en reclamación de una indemnización en cuantía de 6.885'54 euros, la primera, por el importe de la reparación de su vehículo descontados 360'61 euros (60.000 ptas) de franquicia, y de 843'58 euros, el segundo, por los honorarios que tuvo que satisfacer al letrado que primeramente le defendió en el Procedimiento Abreviado nº 22/01 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón designado por la citada aseguradora en razón de tener cubierta la defensa penal hasta que ésta se lo retiró y después al Letrado que libremente eligió para sustituir a aquél, derivadas dichas indemnizaciones de la póliza nº 20-2.072.943, de "Maxi-Auto", comúnmente denominada de "a todo riesgo", que incluía daños a terceros, daños propios y defensa, con base en los daños y perjuicios que sufrieron el día 20 de Enero de 20041 cuando el turismo matrícula XV-....-UD , propiedad de la citada demandante y conducido por su co-demandante, colisionó en el cruce de la Ronda Mijares con la calle San Vicente, de Castellón, con el turismo matrícula K-....-AS , por cuyo accidente se siguió el Procedimiento Abreviado nº 22/01 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón contra el citado conductor co-demandante por un presunto delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que terminó por sentencia absolutoria de fecha 3 de Junio de 2003 tras retirar su acusación el Ministerio Fiscal.

A dicha pretensión se opuso la aseguradora demandada, admitiendo la versión de los hechos de los demandantes, salvo en el particular referente a que no les fueron entregadas las Condiciones Generales del contrato, pero negando que procediera el abono de las indemnizaciones reclamadas con base en la cláusula de exclusión de riesgo contenida en el artículo 30.i) de dichas Condiciones Generales, que contempla como tal la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, toda vez que sometido a la prueba de alcoholemia el demandante Don Cristobal se le apreció una tasa de 0'4 mg. de alcohol por 1.000 c.c. en el aire espirado, en la primera prueba, y de 0'34 mg. en la segunda, practicada treinta minutos después, y por aplicación al caso de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguros , que excusa del pago de la prestación correspondiente al asegurador "cuando el siniestro haya sido causado por mala fé del asegurado", que en este caso estima la aseguradora apelante que existió por cuanto el delito contra la seguridad de tráfico del artículo 379 del Código Penal es un delito doloso y al dolo, al menos civil, se equipara la mala fé.

La sentencia de instancia, ahora apelada, estimó la demanda íntegramente, y, disconforme con su decisión condenatoria, la aseguradora demandada se alza contra ella mediante el presente recurso de apelación con al pretensión de que dicha resolución sea revocada y que se dicte otra en su lugar por la que desestimando la demanda se le absuelva de los pedimentos en ella contenidos, reproduciendo al efecto, en esencia, los mismos argumentos esgrimidos en la instancia.

SEGUNDO

Asi planteado el recurso, la primera cuestión a resolver, -dado que de aceptarse que no hubo entrega de las Condiciones Generales del contrato de seguros ya podría estimarse resuelto el fondo del asunto-, estriba en determinar si, como alegan los demandantes y estima el juzgador de instancia,dichas Condiciones Generales, en las que aparece la cláusula de exclusión del riesgo en la que la aseguradora apelante se apoya para estimar excluidas de cobertura las consecuencias dañosas del accidente que nos ocupa, no les fueron entregadas, tal como prescribe el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro , o si, como afirma dicha aseguradora, si que les hizo entrega de las mismas.

Pues bien, del conjunto de la...

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