SAP Pontevedra 516/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2005:1872
Número de Recurso407/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución516/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 516/2005

En PONTEVEDRA, a once de Noviembre de dos mil cinco.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0299/03, 0404/03, 0547/03, 0021/04 y 0150/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Estrada (Rollo de Sala número 407/05) en el que son partes como apelantes D.- Benito y "PREVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D.- Antonio- Daniel Rivas Gandasegui, formulándose oposición e impugnación al mismo por "ARVAL SERVICE LEASE S.A.", que se personó en esta instancia representa por la Procuradora Dña.- Patria Cabido Valladar; y como apelados "ZURICH ESPAÑA, S.A.", D.- Luis Carlos y DÑA.- Amelia , ésta última en situación de rebeldía procesal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Sanmartín Losada, en el procedimiento ordinario 299/03, en nombre y representación de "Arval Service Lease S.A." contra D. Benito , la entidad aseguradora "Previsión Española", Dña. Amelia y la entidad aseguradora "Zurich" debo condenar y condeno a los demandados D. Benito y la entidad aseguradora "Previsión Española" a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de doce mil doscientos setenta y tres euros con sesenta y dos céntimos (12.273,62 euros), más los intereses legales que para la aseguradora serán los dispuestos en el Art. 20 de la LCS , teniendo en cuenta para todo ello las cantidades consignadas y entregadas, las cuales no devengarán intereses desde la fecha de la consignación, sin hacer especial condena en costas.

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Fernández Somoza en el juicio verbal 404/03 acumulado, en nombre y representación de D. Luis Carlos contra Dña. Amelia , la aseguradora "Zurich", D. Benito y la aseguradora "Previsión Española", debo condenar y condeno a losdemandados D. Benito y la entidad aseguradora "Previsión Española" a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de trescientos veintisiete euros con cuarenta y siete céntimos (327,47 euros), más los intereses legales que para la compañía aseguradora serán los dispuestos en el art. 20 de la LCS . Todo ello teniendo en cuenta las cantidades ya consignadas y entregadas, las cuales no devengarán intereses desde la fecha de la consignación, sin hacer especial condena en costas.

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Sanmartín Losada, en el juicio verbal 21/04 acumulado, en nombre y representación de "Arval Service Lease S.A." contra D. Benito , la aseguradora "Previsión Española", la entidad aseguradora "Zurich" y Dña. Amelia debo condenar y condeno a los demandados D. Benito y la aseguradora "Previsión Española a que abone solidariamente a la actora la cantidad de dos mil cuatrocientos noventa y seis euros con ochenta y cinco céntimos (2.496,85 euros), más los intereses legales que para la compañía aseguradora serán los dispuestos en el art. 20 de la LCS , debiendo tenerse en cuenta las cantidades consignadas y entregadas, las cuales no devengarán intereses desde la fecha de la consignación. Sin hacer especial condena en costas.

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Méndez- Benegassi Gamallo, en el juicio verbal acumulado nº 150/04, en nombre y representación de D. Benito contra Dña. Amelia y la entidad aseguradora "Zurich" debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda con expresa condena en costas al actor.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez Ortega en el juicio ordinario acumulado nº 547/03 en nombre y representación de la entidad aseguradora "Zurich" contra

  1. Benito y la aseguradora "Previsión Española" debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de diez mil seiscientos trece euros con cuarenta y cinco céntimos

(10.613,45 euros), más los intereses legales que para la aseguradora serán los dispuestos en el Art. 20 de la LCS , debiendo tenerse en cuenta las cantidades ya consignadas y entregadas, las cuales no devengarán intereses desde la fecha de la consignación y con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Benito y "PREVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la...

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