SAP Pontevedra 478/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución478/2012
Fecha22 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00478/2012

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 478/2012

En PONTEVEDRA, a veintidós de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000113/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000267/2012, en los que aparece como parte apelante, Dª. Estela y "REALE SEGUROS GENERALES, S.A.", representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. ELENA MONTÁNS ARGÜELLO, asistidos por el Letrado D. MANUEL-LUIS SILVA CONSTENLA, y como parte apelada, Dª. Herminia y "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, asistidos por la Letrada Dª. MARIA VICTORIA CARBALLO MAGARIÑOS y D. Victoriano, sobre verbal tráfico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de septiembre de 2011, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que DEBO DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Herminia Y ALLIANZ CIA DE SEGUROS, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Gómez Feijoo, contra Dª Estela y la compañía aseguradora REALE y en consecuencia, CONDE NO a los citados demandados a que abonen conjunta y solidariamente la cantidad de 1.818,51 euros a Dª. Herminia, con los intereses legales para la demandada y los del artículo 20 LCS para la aseguradora, asimismo deberán abonar a la Compañía aseguradora Allianz en la cuantía de 464,36 euros más los intereses legales del artículo 576 LEC . Todo ello con imposición de las costas procesales.

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por Dª. Estela, Victoriano y Reale compañía de seguros, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Montans Arguello, contra Herminia y la entidad aseguradora Allianz, ambos representados por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Gómez Feijoo y en consecuencia, ABSUELVO a los citados demandados reconvencionales de todos los pedimentos efectuados en su contra con imposición de costas a la parte actora reconvencional".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª. Estela y "REALE SEGUROS GENERALES, S.A.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Dª. Herminia y "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A."; no formulándose recurso ni oposición e impugnación al mismo por D. Victoriano .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 13 de abril de 2012, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia de...

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