SAP Cádiz 325/2002, 23 de Septiembre de 2002
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Septiembre 2002 |
Número de resolución | 325/2002 |
Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
SENTENCIA N°325
AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ
SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
PRESIDENTE ILMO. SR.
Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA
ROLLO DE APELACIÓN N° 495/2002-V
JUICIO COGNICION N° 215/2000
En la Ciudad de Jerez de la Frontera a veintitrés de septiembre de dos mil dos.
Visto, por la SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA., de la Audiencia Provincial de CADIZ, Juicio de Cognición, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS EFC SA. que en el recurso es parte apelada representado por la Procuradora Sra. González Medina y asistido del Letrado Sr. Villa Cotilla, contra D. Donato que en el recurso es parte apelante, representado por el Procurador Sr. Carrasco Muñoz y asistido del Letrado Sr. Chozas.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de Abril de 2002, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando las excepciones opuestas por el demandado y estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS EFC. SA. contra D. Donato , debo condenar y condeno a éste último a que abone a la actora la cantidad de mil quinientos cuarenta y dos euros con cincuenta céntimos (256.650 pesetas), más los intereses pactados devengados desde la reclamación judicial, y con imposición al demandado de las costas causadas en esta instancia".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte apelante invoca como primer motivo de recurso el error en la valoración de la prueba. Insiste la parte recurrente en la alzada en afirmar que no tuvo intervención alguna en la celebración del contrato de préstamo, cuyo cumplimiento reclama la entidad demandante.
Examinados los documentos aportados por la parte actora junto con el escrito de demanda se desprende que, tras la suscripción del curso de electricidad y electrónica del automóvil con Ceac (documento n° 4 de la demanda) el hoy apelante suscribió una solicitud de crédito al estudio (documento n° 3 de la demanda). Respecto al documento n° 2 de la demanda, la parte demandada ha negado la autenticidad de la firma estampada en este documento al pie de donde dice ,firma del cliente". Es cierto que en la primera instancia dicha parte propuso prueba pericial...
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