SAP Cádiz 325/2002, 23 de Septiembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2002
Número de resolución325/2002

Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

SENTENCIA N°325

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN N° 495/2002-V

JUICIO COGNICION N° 215/2000

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a veintitrés de septiembre de dos mil dos.

Visto, por la SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA., de la Audiencia Provincial de CADIZ, Juicio de Cognición, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS EFC SA. que en el recurso es parte apelada representado por la Procuradora Sra. González Medina y asistido del Letrado Sr. Villa Cotilla, contra D. Donato que en el recurso es parte apelante, representado por el Procurador Sr. Carrasco Muñoz y asistido del Letrado Sr. Chozas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de Abril de 2002, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando las excepciones opuestas por el demandado y estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS EFC. SA. contra D. Donato , debo condenar y condeno a éste último a que abone a la actora la cantidad de mil quinientos cuarenta y dos euros con cincuenta céntimos (256.650 pesetas), más los intereses pactados devengados desde la reclamación judicial, y con imposición al demandado de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante invoca como primer motivo de recurso el error en la valoración de la prueba. Insiste la parte recurrente en la alzada en afirmar que no tuvo intervención alguna en la celebración del contrato de préstamo, cuyo cumplimiento reclama la entidad demandante.

Examinados los documentos aportados por la parte actora junto con el escrito de demanda se desprende que, tras la suscripción del curso de electricidad y electrónica del automóvil con Ceac (documento n° 4 de la demanda) el hoy apelante suscribió una solicitud de crédito al estudio (documento n° 3 de la demanda). Respecto al documento n° 2 de la demanda, la parte demandada ha negado la autenticidad de la firma estampada en este documento al pie de donde dice ,firma del cliente". Es cierto que en la primera instancia dicha parte propuso prueba pericial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR