SAP Madrid 123/2012, 10 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Mayo 2012 |
Número de resolución | 123/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS
MADRID
SENTENCIA: 00123/2012
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: Fax:
N.I.G. 28000 1 2100061 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 455 /2010
Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 15 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID
Ponente: D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
E
De: CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD.
Procurador: ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO
Contra: TECNICOS ANALISTAS Y CONSULTORES DE EMPRESAS S.A., MEPALTRADE SA
Procurador: MARIA CONCEPCION LOPEZ GARCIA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
-
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
-
RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
-
JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a diez de mayo de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 966/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS y MONTE DE PIEDAD y de otra, como apelados TECNICOS ANALISTAS Y CONSULTORES DE EMPRESAS S.A. y MEPALTRADE S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 11 de febrero de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, C. AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, representado por el Procurador D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO, contra TECNICOS ANALISTAS Y CONSULTORES DE EMPRESAS, S.A., representado por el Procurador Dña. CONCEPCION LÓPEZ GARCÍA y MEPALTRADE, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda. Con expresa imposición de costas a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandaante, admitido en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 28 de marzo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de mayo de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La acción cambiaria instada por CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS
Y MONTE DE PIEDAD tiene su fundamento en dos pagarés "no a la orden" librados por la entidad TECNICOS ANALISTAS Y CONSULTORES DE EMPRESAS SA a favor de MEPALTRADE SA el 17 de noviembre de 2007 y con vencimiento el 17 de febrero de 2008.
La sentencia apelada desestimó la acción entablada contra ambas sociedades, al considerar, con relación a la libradora TECNICOS ANALISTAS Y CONSULTORES DE EMPRESAS SA, que carecía de legitimación pasiva al no cumplirse los requisitos de los artículos 347 y 348 CCom . Con relación a la cedente del pagaré MEPALTRADE SA, la resolución recurrida consideró que CAJA ESPAÑA debe acreditar su legitimidad extracambiaria, justificando no sólo el título en virtud del cual adquirió la legitimidad, sino también la existencia del negocio jurídico que determinó el libramiento.
Contra esta resolución se alza CAJA ESPAÑA, aduciendo, respecto de la libradora del pagaré TECNICOS ANALISTAS Y CONSULTORES DE EMPRESAS SA, en resumen, que no se ha acreditado el pago anterior a la comunicación de la cesión efectuada por CAJA ESPAÑA. Con respecto a MEPALTRADE SA, que refiere que ha acreditado su legitimidad, al documentarse la cesión del pagaré.
Con relación con la normativa aplicable al supuesto de litis debemos recordar que el art. 96 LCCh establece que serán aplicables al pagaré, mientras ello no sea incompatible con la naturaleza de este título, las disposiciones relativas a la letra de cambio y referentes: al endoso (arts. 14 a 24).
El art. 14-2 LCCh dispone que cuando el librador haya escrito en la letra de cambio las palabras "no a la orden", o una expresión equivalente, el título no será transmisible, sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria; y el art. 24 del mismo texto legal precisa que la cesión ordinaria de la letra transmitirá al cesionario todos los derechos del cedente, en los términos previstos en los arts. 347 y 348 CCom .
El art. 347 CCom dispone que los créditos mercantiles no endosables ni al portador, se podrán transferir por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba