SAP Guipúzcoa 266/2005, 15 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2005
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha15 Julio 2005

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a quince de julio de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 469/04, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia ) a instancia de CIA SEGUROS LAGUN ARO S.A. apelante - demandada, representado por el Procurador Sr./Sra. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. ALBERTO MAIDAGAN ROMEO contra D./Dña. Armando apelado - demandante , representado por el Procurador Sr./Sra. JESUS GURREA FRUTOS y defendido por el Letrado Sr./Sra. JORGE FLAMME ESPINOSA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de marzo de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de San SeBastian , se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2005 , que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gurrea en representación de D. Armando contra D. Roberto y Seguros Lagun Aro, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 909,30 euros, con imposición a la aseguradora demandada del interés legal incrementado en un 50% y devengado desde la fecha del siniestro. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrado Dª.JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida, en lo que no se opongan a los siguientes y;

PRIMERO

En el recurso de apelación se solicita se dicte sentencia revocatoria de la anterior absolviendo a Lagun-Aro de los pedimentos aducidos frente a ella, todo ello sin expresa imposición de costas.

El principal motivo de apelación, como señala el apelante, se reconduce a la incorrecta interpretación de los presupuestos del art. 1.902 y sigs del C.Civil , pués la reclamación que se articula en este recurso se refiere a la reclamación de daños materiales y no cabe aplicar la teoría del riesgo, al ser las circunstancias de la avería del vehículo era de todo punto inevitable y ajenas a la esfera de la voluntad del Sr. Roberto .

Además,el recurrente señala que en cualquiera de los casos, habiéndose rechazado la llamada al pleito de Ford España S.A. debería fijarse en la sentencia el derecho del apelante de repetir frente a la citada empresa.

Y por último , solicita el apelante que en materia de intereses debe aplicarse el nº 8 del art. 20 de la L.C.S .

SEGUNDO

Con carácter previo deberá de mencionarse que en esta materia de accidentes de circulación es doctrina jurisprudencialmente asentada que en tales casos, es decir, cuando los daños y perjuicios reclamados procedan de un accidente viario, resulta necesario distinguir según los daños seanmateriales o personales (lesiones o secuelas), ya que el propio artículo 1 de la LRC y SCVM establece un régimen probatorio distinto para...

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