SAudiencia Provincial, 5 de Octubre de 1998

PonenteAMELIA MATEO MARCO
Número de Recurso423/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho,

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección decimoséptima de esta. Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, numero 1083/96 seguidos por el Juzgado, de Primera Instancia nº 34 de Barcelona , a instancia de Dª. Natalia , Dª. Yolanda , Dª. María Purificación y BANCO VITALICIO representados por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella y dirigidos por el Letrado D. Emilio Moragas, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Miguel Angel Carbonell Cuxart, y dirigido por la Letrada Dª. Rosa Mª. Muñoz, contra CATALANA DE OCCIDENTE S.A., representada por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera y dirigida por el Letrado D. Salvador Martorell y contra MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIOAMBIENTE, representado por el Abogado del. Estado; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora; al que se adhirió el Ayuntamiento de Barcelona y por el Abogado del Estado en nombre y representación del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIOAMBIENTE contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de marzo de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales SR. Pons de Gironella en nombre y representación de Dª. Natalia , Dª. Yolanda , Dª. María Purificación y de la entidad aseguradora Banco Vitalicio de España, contra el Excmo. ayuntamiento de: Barcelona, representado por el Procurador Sr. Fernández Anguera, y contra el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (hoy Fomento) representado por el Abogado del Estada, sobre reclamación dé cantidad por importe de 3.654.215 pts. debo condenar y condeno a Ministerio de obras Públicas. Transportes y Medio Ambiente (hoy Fomento), a que una vez sea firmé esta sentencia, pague a D$. Natalia la cantidad QUINIENTAS TREINTA Y DOS MIL PESETAS (532.000 pts.), a Dª. Yolanda , la cantidad de QUINIENTAS CUATRO MIL PESETAS (504.000 pts.), a Dª. María Purificación la cantidad de CUATROCIENTAS VEINTISÉIS MIL CIENTOSESENTA Y DOS PESETAS (426.152 pts.) y a la entidad aseguradora Banco Vitalicio de España la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y TRES PESETAS.(2.192.053 pts. ) mas los intereses del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de dichas cantidades a partir de la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales; asimismo debo absolver y absuelvo a los codemandados Excmo. Ayuntamiento de Barcelona y la entidad aseguradora Catalana Occidente de todos los pedimentos contenidos en la demanda con imposición de las costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora, al que se adhirió el Ayuntamiento de Barcelona y por- el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medioambiente y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 29 de septiembre de 1998, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama en el presente procedimiento la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios sufridos por las, actoras como consecuencia del accidente de circulación que tuvo lugar en la Ronda Litoral de esta Ciudad, entre el Paseo de Santa Coloma y 7.a bifurcación A-18 y Ronda de Dalt, al introducirse una rueda del vehículo en que viajaban en el hueco de una alcantarilla cuya tapa estaba fuera de su lugar. La demandase dirigió contra el Estado, el Ayuntamiento de Barcelona y la compañía aseguradora de este último. La sentencia de primera instancia estimó la reclamación contra el Estado, desestimándola contra los otros dos demandados. Frente a la misma se alza la parte demandante interesando la condena solidaria de las demandadas absueltas, y la extensión de dicha condena al pago de intereses y costas solicitados en la demanda, así como el Estado, sólo por lo que se refiere a las excepciones de incompetencia de jurisdicción y prescripción, que fueron desestimadas, adhiriéndose el Ayuntamiento en cuanto a la primera de esas excepciones.

SEGUNDO

La demanda fue presentada el día 17 de diciembre de 1996 es decir, vigente la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo común , y el Reglamento de los Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 429/93, de 26 de marzo. La exigencia de responsabilidad patrimonial como consecuencia del funcionamiento normal o anormal rae la Administración, conforme a lo dispuesto en el art. 142-6,- 144 y 145 de la Ley 30/92 , debe realizarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa que pasa a ser la única procedente para su resolución, tanto si la Administración actúa en relaciones de Derecho, publico como privado, regulándose un único procedimiento administrativo en el RD. 429/93, de 26 de marzo , lo que ha venido a ser corroborado, actualmente, por la doctrina sentada por- los Autos 7 de julio de 1994 y 19 diciembre 1996 , y sentencia de 22 de diciembre de 1995 , de la Sala de Conflictos Jurisdiccionales, y por las SSTS de 31 de octubre de 1995 y 6 de mayo de 1996. Por lo demás, la unidad procedimental, jurisdiccional y de régimen jurídico a que se viene haciendo referencia no es otra cosa que una consecuencia lógica del sistema único, directo y objetivo de responsabilidad patrimonial de la...

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