SAP Granada 191/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2006:212
Número de Recurso336/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

ANTONIO MOLINA GARCIAMOISES LAZUEN ALCONJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº: 336/05

JUZGADO: GRANADA CINCO

AUTOS: 328/04

PONENTE SR: JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

SENTENCIA NÚM. 191

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

En la Ciudad de Granada a Veinticuatro de marzo de 2006. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 328/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Granada , en virtud de demanda de Dª Daniela Y Dª Soledad, representadas en ésta alzada por la procuradora Sra. Martínez Checa; contra D. Plácido, Dª Gloria, D. Julián Y Dª Blanca ,no personados en ésta alzada; contra CASER CAJA DE SEGUROS , representado por la Procuradora Sra. Adame Carbonel.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Diecisiete de Marzo de 2.005 , contiene el siguiente fallo: " que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Carmen Martínez Checa en nombre y representación de Dª Daniela y Dª Soledad frente a Caser Caja de Seguros representada por la Procuradora Dª Carmen Adame Carbonell, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos de la misma, con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora Dª Daniela y Dª Soledad , se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Determina el artículo 1º de la Ley sobre responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor la responsabilidad del conductor de vehículos de motor de los daños causadas a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. Esta responsabilidad es basada en dicho precepto de manera expresa tras la reforma operada en el mismo por la Ley 30/95 de 8 de Noviembre en el riesgo creado por la conducción de aquellos, que no es sino transposición a la norma de la asentada corriente jurisprudencial que justifica el deber de indemnizar en el riesgo creado por la utilización de elementos peligrosos capaces de dañar a las personas o a las cosas, con la consiguiente inversión de la carga de la prueba que para facilitar el resarcimiento se producía. Sin embargo, la reforma no excluye la exoneración de la responsabilidad cuando se prueba que los daños fueron debidos "únicamente" a la conducta o la negligencia del perjudicado o a la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento de vehículo. Eso si, añade la nueva normativa la posibilidad no contemplada anteriormente de la reducción o moderación de la responsabilidad cuando se produzca la denominada concurrencia o compensación de culpas. Pero, en todos estos supuestos, por efectos del mecanismo de desplazamiento de la carga probatoria, corresponde la demostración del hecho impeditivo o...

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