SAP Cáceres 261/2006, 14 de Junio de 2006
Ponente | SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA |
ECLI | ES:APCC:2006:433 |
Número de Recurso | 279/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 261/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.- 261/2006
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
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Rollo de Apelación núm.- 279/2006 =
Autos núm.- 444/2005 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia =
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En la Ciudad de Cáceres a catorce de Junio de dos mil seis.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 444/2005, del Juzgado de 1ª Instancia núm.-4 de Plasencia , siendo parte apelante, el demandado ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Jiménez, y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mariño Gutiérrez, defendido por el Letrado Sr. De Jorge Luis, y como parte apelada, el demandante DON Juan , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cartagena Delgado, no habiéndose personado en la presente alzada, transcurrido el término del emplazamiento, y defendido por el Letrado Sr. Herrero Jiménez.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- de en los Autos núm.- con fecha, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cartagena Delgado en nombre y representación de D. Juan , contra D. Juan Ramón , declarado en rebeldía, y la Compañía Allianz Seguros, condeno a dicho demandados a que abonen solidariamente al actor la cantidad de TRES MIL NOVENCIENTOS CURENTA Y UN EUROS CON NOVENTA CENTIMOS (3.941,90 euros), siempre y cuando por éste se proceda a reparar el vehículo en el plazo de un mes. Más intereses legales de dicha cantidad que para la compañía aseguradora serán los dispuestos en el art. 20 de la Ley de contrato de seguro . Con imposición de costas.
Para el caso de que el demandante no procediera a la reparación de su vehículo, los demandados deberán abonar la cantidad de cuatrocientos veinte euros más el 35% de dicha cantidad como valor de afección..."
Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C ., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio , Concursal.
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió aincoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 13 de Junio de 2006, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Se aceptan los de la Sentencia de instancia, en tanto no se opongan ni contradigan a los que a continuación exponemos y,
La representación procesal de la parte co-demandada, hoy apelante, Cia. Allianz de Seguros, S.A., se alza contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Plasencia, de fecha 2 de marzo de 2006 , cuya parte dispositiva establece: "Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cartagena Delgado en nombre y representación de D. Juan , contra D. Juan Ramón , declarado en rebeldía, y la Compañía Allianz Seguros, condeno a dicho demandados a que abonen solidariamente al actor la cantidad de TRES MIL NOVENCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON NOVENTA CENTIMOS
(3.941,90 euros), siempre y cuando por éste se proceda a reparar el vehículo en el plazo de un mes. Más intereses legales de dicha cantidad que para la compañía aseguradora serán los dispuestos en el art. 20 de la Ley de contrato de seguro . Con imposición de costas.
Para el caso de que el demandante no procediera a la reparación de su vehículo, los demandados deberán abonar la cantidad de cuatrocientos veinte euros más el 35% de dicha cantidad como valor de...
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