STSJ Galicia 1402/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:881
Número de Recurso1325/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1402/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN 1325/06-MDM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, nueve de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001325 /2006 interpuesto por D. Sergio contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Sergio en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES FREMAP y la empresa LOGALDIS CORUÑA, S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000255 /2005 sentencia con fecha diecisiete de Enero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor, de profesión conductor sufrió un accidente de trabajo el día 8 de agosto de 2003 prestando servicios para la empresa Logaldis Coruña S.A. La empresa tenía cubierto el riesgo de accidente con la codemandada Fremap. La base reguladora asciende a 1.091,95 €.- Segundo.- Siendo dado de alta, fue revisado por el EVI el día 10 de diciembre de 2004, reconociéndosele la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables por baremo numero 110, reconociéndole una indemnización de 270 € de la que es responsable la Mutua demandada.- Tercero.- Formuló reclamación interesando la declaración de la situación de Invalidez Permanente parcial para su profesión habitual y en su defecto aplicación de los haremos 92 ó 103 que fue desestimada.- Cuarto.- El actor padece las siguientes lesiones: AT 08-08-2003 primer dedo pie derechos. Heridas inciso-contusas en cara plantar antepié y lateral de 1°, 30 dedos y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: dolor en base primer dedo pie derecho con apoyo prolongado. Limitación dorsiflexión a nivel 10 MTF pié derecho a 50%. Pérdida parcial almohadillado del antepié.- Quinto- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Sergio absuelvo de la misma a las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP Y LOGALDIS CORUÑA SA, confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPP, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS o, subsidiariamente, el Baremo 92 y 103 del Capítulo V de la O 15/04/69.

SEGUNDO

La alteración fáctica no se acepta, porque supone repetir con otras palabras lo que ya se contiene en el propio ordinal; y ha de calificarse como mera cuestión de redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 07/02/08 R. 6163/07, 21/12/07 R. 502/05, 15/10/07 R. 4389/07, 17/09/07 R. 3003/07, 20/07/07 R. 2640/06, etc.), que carece de trascendencia.

TERCERO

1.- La censura jurídica sólo puede admitirse parcialmente, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 23/04/08 R. 4567/07, 15/04/08 R. 4352/07, 07/04/08 R. 4118/07, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y...

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