SAP A Coruña 85/2005, 7 de Abril de 2005

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2005:603
Número de Recurso81/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2005
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 148/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a siete de abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBBAL CIVIL Nº 56/04, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ARZÚA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE APELANTE DON Simón , representado en 1ª instancia por la Procuradora SRA. PERNAS GROBAS y dirigido por el Letrado SR. CASTREJE MARTÍNEZ y de otra como DEMANDADOS APELADOS DOÑA Frida y DON Eloy , representados en 1ª instancia por el Procurador SR. RODRÍGUEZ GASCÓN y dirigidos por el Letrado SR. SÁNCHEZ SOUTO; versando los autos sobre RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ARZÚA, con fecha 28.10.04. SUPARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Teresa Pernas Grobas, en nombre y representación de D. Simón , debo absolver y absuelvo a Dª Frida y a D. Eloy , representados por el Procurador D. Luis Rodríguez Cascón, de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Las costas se imponen a la parte demandante.

Contra esta sentencia, que no produce efecto de cosa juzgada, podrá interponerese recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Simón , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- No se aceptan los de la sentencia apelada más que en lo que no se opongan a los siguientes, y:

PRIMERO

En el presente juicio de protección sumaria de la posesión del paso y pozo litigioso, la sentencia de primera instancia, centrándose en la cuestión posesoria material y sin entrar en otras sobre la propiedad y demás derechos ajenos a esta clase de procesos, desestimó finalmente la demanda tras llegar a la conclusión de no resultar acreditado el primer requisito para el éxito de la acción entablada, referido a la posesión de hecho por parte del demandante, no obstante constatar actos posesorios realizados en los últimos tres años los cuales atribuyó a mera tolerancia de los demandados. No podemos estar de acuerdo y sí con el recurso de apelación del demandante, excepto alguna matización y su pretensión de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Sobre el debate de la partición de 1990 y su incidencia en este proceso decir, en línea con lo sentenciado, que las cuestiones sobre propiedad o el mejor derecho de una u otra parte son ajenas al objeto de los juicios posesorios, de tipo sumario, limitados a la protección de la posesión material o de hecho en tanto en cuanto no se resuelva en el proceso declarativo ordinario correspondiente sobre aquello otro. Por consiguiente, la titulación y el tema de la propiedad únicamente podría ser valorado indirectamente en cuanto arrojen alguna luz a los fines de probar lo que es objeto del interdicto. Es por esto que la sola circunstancia de la existencia de otras eventuales salidas o accesos a la vía pública es también cuestión distinta y no impediría otorgar el amparo posesorio respecto del paso litigioso de concurrir los requisitos legales al efecto. No altera esta conclusión el que el...

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