STSJ Galicia 69/2008, 7 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:5126 |
Número de Recurso | 4205/2005 |
Número de Resolución | 69/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA
En la ciudad de A Coruña, a siete de febrero de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4205/05 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Laura , Dª. Lidia , Dª. Lourdes , Dª. María , Dª. Nuria , Dª. Rebeca , Dª. Soledad , Dª. María Antonieta , Dª. Almudena , Dª. Blanca , Dª. Elena , Dª. Gema , Dª. Marisol , Dª. Teresa , Dª. Alicia , Dª. Constanza , Dª. Leonor , Dª. Sandra , Dª. Angelina , Dª. Guadalupe , D. Rosario , D. Rodolfo , Dª. Fátima y Dª. Sofía , representados por Dª. Mª Dolores Villar Pispieiro y dirigidos por D. Francisco Javier Martínez Couto, contra la Resolución de 6 de octubre de 2004, por la que se acuerda la inadmisión del recurso de revisión formulado contra la resolución del Director Provincial de la TGSS de Pontevedra de 3-11-03, desestimatoria de la reclamación previa sobre tercería de mejor derecho planteada el 15/10/03. Es parte demandada la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Pontevedra, representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, presentado inicialmente ante los Juzgados de Vigo, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por los recurrentes se dedujesedemanda, lo que realizaron a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitaron se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito, y por providencia de 24/1/08 se señaló para votación y fallo el día 31-1-08.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 6 de octubre de 2004 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Pontevedra, por la que se acuerda la inadmisión del recurso de revisión formulado contra otra de fecha 3-11-03, desestimatoria de la reclamación previa sobre tercería de mejor derecho planteada el 15/10/03.
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