STSJ Galicia 539/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:25
Número de Recurso4385/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución539/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

4385-2006 -RF-

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintitrés de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004385/2006 interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Antonio y Dª Elisa en reclamación de ALTA/BAJA COTIZACION siendo demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000705 /2003 sentencia con fecha veinticinco de Abril de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Juan Antonio figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 en virtud de la relación laboral que mantiene con la empresa FADESA desde el 6-5-87, en la que ocupa el puesto de Jefe de Ventas.- Por su parte, su esposa y codemandante, Elisa, es ama de casa sin otra actividad laboral, comercial ni industrial que la de sus labores del hogar.- SEGUNDO: El actor en razón al puesto que ocupa en FADESA y a las funciones que en la misma desempeña, venia aprovechando la venta de cada piso o local para preguntar al comprador si ya había suscrito una póliza de seguro que le cubriese de los posibles riesgos que pudiesen afectar a dicha propiedad. Cuando la respuesta del comprador era negativa, y siempre con la conformidad del mismo, daba aviso a la Compañía de Seguros LA ESTRELLA y, en ocasiones, acompañaba al cliente, a fin de que aquel suscribiese la correspondiente póliza, percibiendo el ACTOR en tal caso una comisión o gratificación.- TERCERO: A mediados de 1995 el actor recibió de la empresa FADESA, en que presta sus servicios, una amistosa advertencia de que podría no ser bien vista la obtención de ingresas marginales provenientes de una Compañía de Seguros, por lo que desde entonces es su esposa, Elisa, la que proporciona a la Compañía de Seguros LA ESTRELLA los "avisos" de potenciales clientes provenientes de la información que previamente le facilita el actor.- CUARTO: En 1995 y 1996 figuran como perceptores de aquellas "comisiones" o "gratificaciones" ambos cónyuges, ya que durante un periodo transitorio el esposo estuvo percibiendo las correspondientes a operaciones que tardaron en perfeccionarse (mas lo que se retrasaba la Compañía de Seguros en el abono de las mismas), de forma que en 1996 deja ya de cobrarlas, en tanto que en 1995 comienza su esposa a percibirlas, incrementando su percepción en 1996 y, sobre todo, en 1997 en que ya no figura como perceptor el actor. Concretamente, las gratificaciones percibidas por el actor y su esposa ascendieron en los últimos años a las siguientes cantidades, según figura en las correspondientes actas de la Inspección de Trabajo:

Año Juan Antonio Elisa

1994 2.418.637.

1995 2.575.733.- inferiores al SMI

1996 1.370.682.- 1.090.695.

1997 0.- 2.672.245.

1998 0.- (superiores al SMI)

QUINTO

La percepción de estos ingresos, que el actor y su esposa incluían íntegramente en sus declaraciones anuales del IRPF, motivo la visita de la Inspección de Trabajo, que en fecha 2-3-99 levantó a cada uno de ellos sendas actas de infracción y de liquidación de cuotas que, impugnadas por ambos, fueron posteriormente anuladas y dejadas sin efecto, por defectos de forma, sin perjuicio de que se extiendan nuevas actas conforme a Derecho, todo ello según consta en sendas resoluciones dictadas el 4-6-99 par la Inspección de Trabajo en la TGSS.- SEXTO: Paralelamente, el 6-4-99 el Sr. Director de la Administración de la Seguridad Social n° 15107 dicta sendas resoluciones cursando el alta de oficio en el RETA de Juan Antonio por el periodo de 1-1-94 al 31-12-96, y de Elisa por el periodo del 1-1-96 al 31-1298.- SEPTIMO: Dichas altas de oficio fueron impugnadas por mis patrocinados, recayendo sobre este asunto la sentencia de 24-4-00 dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de A Coruña en autos n° 581/99 y acumulados n° 576/99 del Juzgado de lo Social n° 4, por la que estimando las demandas de los actores se dejaba sin efecto el alta de oficio de los mismos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Recurrida dicha sentencia en suplicación por la TGSS, la Sala de lo Social del TSJ de Galicia desestimo el referido recurso en sentencia dictada el 5-4-03, que confirmaba la de instancia. Dicha sentencia alcanzó firmeza.- OCTAVO: No obstante todo lo anterior, el 7-5-03 la TGSS vuelve a cursar el alta de oficio de los actores en el RETA con base en los hechos reflejados por la Inspección de Trabajo en las actas de liquidación n° 745, 746 y 747/99, por el periodo de 1-1-94 a 31-1296 (en el caso de D. Juan Antonio ) y actas n° 782, 783 y 784/99 por el periodo 11-96 a 31-12-98 (en el caso de Elisa ).- NOVENO: Disconformes con dichas altas de oficio, los actores formularon contra las mismas sendos escritos de reclamación previa, que fueron desestimados mediante nuevas resoluciones de 14-7-03, que agotan la vía administrativa. Se acompañan aquellas reclamaciones previas y las resoluciones desestimatorias.

TERCERO

Que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STSJ Galicia 813/2010, 12 de Febrero de 2010
    • España
    • 12 de fevereiro de 2010
    ...Sala (así, SSTS 09/03/89 Ar. 1812 y 22/03/90 Ar. 2323; y SSTSJ Galicia 15/07/09 R. 2055/06, 17/10/08 R. 3263/08, 17/09/08 R. 2946/08, 23/04/08 R. 997/08,...), no siéndole dable a la parte pretender el efecto anulatorio de la sentencia con el fundamento de que determinados elementos hubieran......
  • STSJ Galicia 3215/2008, 17 de Septiembre de 2008
    • España
    • 17 de setembro de 2008
    ...de los hechos probados constituye facultad privativa de la Sala (así, SSTS 09/03/89 Ar. 1812 y 22/03/90 Ar. 2323; y SSTSJ Galicia 23/04/08 R. 997/08, 17/03/08 R. 3696/07, 10/12/07 R. 4984/07, 15/10/07 R. 4025/07 ,...), no siéndole dable a la parte pretender el efecto anulatorio de la senten......
  • STSJ Galicia 1644/2008, 27 de Mayo de 2008
    • España
    • 27 de maio de 2008
    ...Ar. 1010, 23/02/99 Ar. 2018, 16/04/04 Ar. 3694, y 15/11/06 -rcud 2764/05- Ar. 9157; y, entre muchas, SSTSJ Galicia 28/04/08 R. 2660/05, 23/04/08 R. 997/08, 15/04/08 R. 1334/05, 07/04/08 R. 364/08,...)-. Por ello, consideramos que no se han aportado suficientes indicios no sólo para consider......
  • STSJ Galicia 3575/2009, 15 de Julio de 2009
    • España
    • 15 de julho de 2009
    ...privativa de la Sala (así, SSTS 09/03/89 Ar. 1812 y 22/03/90 Ar. 2323; y SSTSJ Galicia 17/10/08 R. 3263/08, 17/09/08 R. 2946/08, 23/04/08 R. 997/08, 17/03/08 R. 3696/07, 10/12/07 R. 4984/07 ,...), no siéndole dable a la parte pretender el efecto anulatorio de la sentencia con el fundamento ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR