STSJ Murcia 199/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:359
Número de Recurso134/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución199/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00199/2008

ROLLO Nº: RSU 134/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a veintiséis de febrero del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Miguel e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 335/07 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 12 de septiembre del 2007, dictada en proceso número 321/07, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por IBERMUTUAMUR frente a D. Miguel, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PASCUAL HERMANOS, S.A. y SERVICIO MURCIANO DE SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: Don Miguel se encontraba el día 2/3/2006 en situación de alta en la Seguridad Social y prestando servicios para la empresa pascual Hermanos S.A., mercantil que tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandante. La citada empresa tuvo actividad el 2/312006 desde la 8:00 a las 13:00 horas y desde las 14:30 a las 17:30 horas. SEGUNDO: El citado día, mientras el citado trabajador se encontraba prestando servicios en la localidad de Aguilas, comenzó con sensación de mareo, imposibilidad para hablar, desviación de la boca a la izquierda y perdida de fuerza en miembros derechos. Acto seguido fue trasladado al Hospital Rafael Méndez de Lorca donde ingresó a las 14:01 horas. TERCERO: Con fecha de 2/3/2006 el trabajador fue dado de baja medica por contingencias comunes con el diagnostico de "ictus isquemicos de la ACM izquierda división anterior de origen aterotrombotico, síndrome de privación alcohólica". El 6/7/2006 el Señor Miguel solicitó del INSS la apertura de expediente administrativo con el fin de que se declarase que la baja medica citada derivaba de accidente laboral. Tramitado el oportuno expediente sobre determinación de contingencias, el Equipo de Valoración de Incapacidades determinó el 9/11/2006 que derivaba de accidente laboral y que el trabajador estaba afectado por "ictus isquemico". CUARTO: En el momento del ingreso en el hospital citado en el Ordinal segundo, el trabajador era consumidor diario de un litro de cerveza mas un litro de vino más dos copas de coñac, consumiendo además dos paquetes de cigarrillos también al día. Presentaba un aspecto catectico y desnutrido, además de un síndrome de privación alcohólica. QUINTO: No consta en el Servicio Murciano de Salud antecedente alguno relacionado con el "ictus cerebral" que sufrió el demandante el 2/3/2006. SEXTO: Se agotó la vía previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por IBERMUTUAMUR contra DON Miguel, SERVICIO MURCIANO DE SALUD, INSS Y TGSS, Y LA EMPRESA PASCUAL HERMANOS S.A., debo declarar y declaro que la baja medica de DON Miguel de 2/3/2006 deriva de ENFERMEDAD COMUN, revocando y dejando sin efecto ni valor alguno la Resolución del INSS de 13/12/2006 por la que se declaró que la misma derivaba de accidente de trabajo, condenando a todos los demandados a estar y pasar por ello.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y el Letrado DOÑA ISABEL MUÑOZ RODRIGUEZ, en representación respectivamente de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Miguel, con impugnación de contrario de IBERMUTUAMUR, representada por DOÑA MARIA DEL MAR CALABRIA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 12 de Septiembre del 2007, dictada por el Juzgado de lo social nº 2 de Murcia en los autos 321/07, estimó la demanda formulada por la Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 274, Mutua Ibermutuamur, contra el trabajador d. Miguel, el INSS, la TGSS y la empresa Pascual Hermanos SA, y declaró que "la baja medica de D. Miguel, de 2/3/06, deriva de enfermedad común, revocando la resolución del INSS, de fecha 13-12-06, que declaraba que la misma derivaba de accidente de trabajo.

Disconformes con la sentencia, interponen recurso de suplicación:

  1. El trabajador d. Miguel, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la LPL ), como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 115.3 de la LGSS y la jurisprudencia representada por las...

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