STSJ Andalucía 223/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2005:519
Número de Recurso1645/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución223/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 223 DE 2.005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 1645/1999

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a quince de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 1645/1999, en el que son parte, de una como recurrente, la entidad Kenta, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Lara de la Plaza, y defendida por la Letrada Dª Carolina Burgos Buil; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con liquidación girada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de 1994.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 29 de enero de 1999, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, por la que se desestimó íntegramente la reclamación número 2141/1997, interpuesta en relación con liquidación girada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1994.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicó toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día señalado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso la entidad actora pretende ver reconocido su derecho a la deducción en la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1994, la negativa de 563.717 pesetas del ejercicio de 1989, posibilidad que la Administración rechaza por haber transcurrido el plazo de cinco años contado desde el nacimiento del derecho a la deducción, establecido a tal fin por el artículo 99.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , reguladora del Impuesto, y de aplicación al caso de conformidad con lo establecido por la disposición transitoria 4ª de esa misma Ley ; tampoco concurriría en el supuesto la exigencia del artículo 114.2 de la Ley , consistente en la existencia de factura o documento justificativo.

Frente a todo ello la actora...

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