STSJ Andalucía 223/2005, 15 de Marzo de 2005
Ponente | EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2005:519 |
Número de Recurso | 1645/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 223/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 223 DE 2.005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO Nº 1645/1999
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
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En la ciudad de Málaga, a quince de marzo de dos mil cinco.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 1645/1999, en el que son parte, de una como recurrente, la entidad Kenta, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Lara de la Plaza, y defendida por la Letrada Dª Carolina Burgos Buil; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con liquidación girada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de 1994.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 29 de enero de 1999, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, por la que se desestimó íntegramente la reclamación número 2141/1997, interpuesta en relación con liquidación girada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1994.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicó toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día señalado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Mediante el presente recurso la entidad actora pretende ver reconocido su derecho a la deducción en la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1994, la negativa de 563.717 pesetas del ejercicio de 1989, posibilidad que la Administración rechaza por haber transcurrido el plazo de cinco años contado desde el nacimiento del derecho a la deducción, establecido a tal fin por el artículo 99.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , reguladora del Impuesto, y de aplicación al caso de conformidad con lo establecido por la disposición transitoria 4ª de esa misma Ley ; tampoco concurriría en el supuesto la exigencia del artículo 114.2 de la Ley , consistente en la existencia de factura o documento justificativo.
Frente a todo ello la actora...
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