STSJ Murcia 168/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2008:384
Número de Recurso1423/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución168/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00168/2008

ROLLO Nº: RSU 01423/2007

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a trece de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fremap, contra la sentencia número 0279/2007 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 29 de junio, dictada en proceso número 0071/2007, sobre Seguridad Social, y entablado por don Rafael frente a Mutua Fremap; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social; Servicio Murciano de Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Rafael, con D.N.I. n° NUM000, sufrió un accidente de circulación el día 8 de agosto de 2003, considerado como accidente laboral "in itinere", cuando prestaba sus servicios laborales para la empresa Zardoya Otis, S.A., la que en la fecha del accidente tenía cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Fremap. SEGUNDO.- Como consecuencia del accidente inició un período de incapacidad laboral. Siendo diagnosticado de fractura bimaleolar de tobillo izquierdo y luxación cerrada de hombro derecho, quemaduras de tercer grado en el costado izquierdo, y herida inciso-contusa 1/3 inferior de tibia. TERCERO.- Fue dado de alta el día 12 de enero de 2004. CUARTO.- Fue dado de baja por enfermedad común el día 31 de agosto de 2004, por lumbalgia. Siendo dado de alta el día 19 de septiembre de 2004. QUINTO.- Nuevamente fue dado de baja el día 9 de noviembre de 2004 con el diagnóstico de lumbalgia. Observándose una protrusión discal L5-S1 y una discreta discopatía L4-L5 degenerativas. SEXTO.- Fue reconocido por el médico forense en juicio de faltas 1.515/2003, quien, entre otras, reconoció como secuela la agravación de la artrosis lumbar. SÉPTIMO.- Fue tramitado expediente sobre determinación de la contingencia que originó la baja médica de fecha 9 de noviembre de 2004, resolviéndose que derivaba de enfermedad común el dolor en columna por hernia. OCTAVO.- Interpuso el Sr. Rafael reclamación administrativa previa, la que fue desestimada por resolución de fecha 1 de diciembre de 2006"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar la demanda promovida por don Rafael, y en consecuencia, procede declarar que la baja médica de la que fue objeto del 9 de noviembre de 2004 al 7 de abril de 2006 procede de accidente laboral, con las consecuencias económicas correspondientes. Condenando al Instituto Nacional de la Seguridad social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Fremap a estar y pasar por el presente fallo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María José Orenes Miralles, en representación de la Mutua demandada, con impugnación de la Letrada doña María Dolores Sánchez Guillén, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por don Rafael, declarando que la baja médica de la que fue objeto del 9 de noviembre de 2004 al 7 de abril de 2006 deriva de accidente de trabajo.

Frente a dicha resolución judicial, interpone recurso de...

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