SAP Valencia 154/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2008:1438
Número de Recurso61/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

154/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0000281

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 61/2008- C -

Dimana del Juicio Verbal Nº 399/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA

Apelante/s: DÑA. Cecilia.

Procurador/es.- PAULA C CALABUIG VILLALBA.

Apelado/s: BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A..

Procurador/es.- MARIA ANTONIA FERRER GARCIA ESPAÑA.

SENTENCIA Nº 154/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a cinco de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Verbal - 399/2007, promovidos por DÑA. Cecilia contra la entidad

BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. sobre "acción de reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DÑA. Cecilia, representado por el Procurador Dña. PAULA C

CALABUIG VILLALBA y asistido del Letrado D. LUIS PUEBLA BERLANGA contra la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA

S.A., representado por el Procurador Dña. MARIA ANTONIA FERRER GARCIA ESPAÑA y asistido del Letrado D. JOSE

VICENTE MARTINEZ CHIRIVELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA, en fecha 22 de octubre de 2007 en el Juicio Verbal - 399/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1º) Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Cecilia contra Banco Vitalicio de España, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de trescientos diecinueve euros con noventa y siete céntimos (319,97 €), más el interés indicado en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia, a devengar desde el 20 de marzo de 2007, fecha de interposición de la demanda. 2º ) No se realiza imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Cecilia, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 3 de marzo de 2008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, los cuales se hacen propios y se dan por reproducidos en evitación de inútiles repeticiones

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, estimatoria en parte de la demanda formulada por Dña. Cecilia contra la entidad "Banco Vitalicio", se alza en apelación únicamente la parte actora para que el importe de la condena se extienda a los dos mil quinientos euros (2.500 €) que se reclamaban por daños morales que la demandante-apelante dice que sufrió por no haberse hecho cargo dicha entidad, en cuanto aseguradora de un vehículo Volkswagen-Golf, matrícula....-YOR, de los gastos de traslado de ella y su familia, desde Os Anxeles (La Coruña) a Valencia, cuando habiendo sufrido una averia dicho turismo en la ciudad de Vigo (Pontevedra), dicha aseguradora incumplió la cobertura pactada de asistencia en viaje, cubriendo solamente el transporte del vehículo de Vigo a Valencia, y el traslado de sus ocupantes desde Vigo a Os Anxeles, donde se...

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