STSJ País Vasco 7/2011, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2011
Fecha14 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 621/09

SENTENCIA NUMERO 07/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de Bilbao, a catorce de enero de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el/la Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 621/09 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCION DE 1-12-08 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUCIONES PENITENCIARIAS- POR LA QUE SE ACUERDA NO ACCEDER A LA SOLICITUD DE ABONO DEL PRORRATEO DE PRODUCTIVIDAD DE GUARDIAS MEDICAS NO REALIZADAS POR ESTAR EN SITUACION DE LICENCIA POR ENFERMERDAD DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 12-3-08 Y EL 24-10-08. EXPTE. JGS/DD. @.

Son partes en dicho recurso: como recurrente María del Pilar, quien compareció por si misma.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 05-05-08 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. María del Pilar actuando en

su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso - administrativo contra RESOLUCION DE 1-12-08 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUCIONES PENITENCIARIAS- POR LA QUE SE ACUERDA NO ACCEDER A LA SOLICITUD DE ABONO DEL PRORRATEO DE PRODUCTIVIDAD DE GUARDIAS MEDICAS NO REALIZADAS POR ESTAR EN SITUACION DE LICENCIA POR ENFERMERDAD DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 12-3-08 Y EL 24-10-08. EXPTE. JGS/DD; quedando registrado dicho recurso con el número 621/09.

Las presentes actuaciones fueron remitidas por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo de

Madrid declarando la incompetencia de ese órgano jurisdiccional.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.103,38 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 11-01-11 se señaló el pasado día 13-01-11 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso - administrativo se interpone por Dña. María del Pilar contra la Resolución de 1 de diciembre de 2.008 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, por la que se resuelve no acceder al abono del prorrateo de productividad de guardias médicas no realizadas por estar en situación de licencia de enfermedad, durante el periodo comprendido desde el 12/03/08 al 24/10/08.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule la resolución impugnada, reconociendo su derecho a la retribución del prorrateo de productividad de las guardias médicas no realizadas, por licencia de enfermedad, durante los tres primeros meses de la misma, por importe de 3.130,38 euros, con los intereses correspondientes.

A lo que se opone el Abogado del Estado, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En fundamento de la pretensión formulada en la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 69 del Texto Refundido de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, la recurrente sostiene la tesis de que lo que el legislador ha querido es mantener el sistema de máxima protección para situaciones de incapacidad temporal. Precepto que encuentra reflejo en el art. 21 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el art. 95 del Decreto 843/1976, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, al preservar su vigencia tras la reforma de la Función Pública operada por Ley 30/1984, de 2 de agosto, y tras la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y a lo largo de las sucesivas Leyes de Presupuestos...

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