STSJ Murcia 169/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:332
Número de Recurso80/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución169/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00169/2008

ROLLO Nº: RSU 80/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a dieciocho de febrero del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María Consuelo contra la sentencia número 294/07 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 10 de julio del 2007, dictada en proceso número 292/07, sobre ACCIDENTE, y entablado por DOÑA María Consuelo frente a DESARROLLO AGRARIO HACIENDA EL CAMPILLO, S.A., MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante Dña. María Consuelo, con N.I.E. NUM000, nacida el día 14 de mayo de 1.947, se encuentra afiliada en el Régimen Especial de la Seguridad Social por los servicios prestados como trabajadora agrícola por cuenta ajena. SEGUNDO.- Sufrió un accidente de circulación considerado como laboral con fecha 21 de abril de 2005, cuando prestaba sus servicios laborales para la empresa Desarrollo Agrario Hacienda El Campillo S.A., la que en la fecha del accidente tenía cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua La Fraternidad-Muprespa. TERCERO.- Como consecuencia del accidente sufrió contusión en hombro derecho sufriendo tendinitis del supraespinoso o rotura fibrilar del mismo, realizándose una artroscopia: Sinovectomía y bursectomía con sección de ligamento acromio-caracoideo, observándose degeneración en el tendón supraespinoso. Quedando como secuelas hombro derecho doloroso con limitación de la abducción a partir de 900, con dolor y limitación a partir de 110º, con disminución de la movilidad del hombro menor al 50 por 100. CUARTO.- Fue iniciado expediente para la declaración de incapacidad permanente. Dictándose resolución con fecha 5 de septiembre de 2006 en la que eran declaradas las secuelas del accidente como lesiones no incapacitantes indemnizables según baremo. QUINTO.- Interpuso reclamación administrativa previa, la que fue desestimada por resolución de fecha 31 de mayo de 2007. SEXTO.- La base reguladora de la incapacidad permanente total asciende a 9.833'46 € anuales. SEPTIMO.- La actora presta sus servicios en un almacén de productos agrarios, y es diestra."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda promovida por Dña. María Consuelo, y en consecuencia, procede absolver de la misma la Mutua La Fraternidad, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la empresa Desarrollo Agrario hacienda El Campillo S.A..".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. PEDRO JOSE CUTILLAS HORTELANO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de MUTUA LA FRATERNIDAD- MUPRESPA, representada por DOÑA MARIA DOLORES BARCELO SEMPERE.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR