El Acceso a la Justicia para los consumidores en la era del internet

AutorJuan Pablo Cortés Diéguez
CargoLicenciado en Derecho Universidad de Vigo Doctorando en Derecho. Universidad de Cork (Irlanda)
Páginas68-94

    Ldo, Univ. Vigo, LLM, Univ. Limerick, Doctorando Univ. Cork. El autor agradece las valiosas contribuciones del juez David Riordan, del catedrático Steve Hedley, y de cuantos han ayudado a la redacción de este artículo. También agradece el apoyo económico del Irish Research Council for Humanities and Social Science. Cualquier posible error en el texto es exclusivo del autor.

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PALABRAS CLAVE: proceso, procesal, consumidor, ADR, juicio verbal, menor cuantía, escasa cuantía.

"No es cierto que la mayoría de nosotros quiera jueces vestidos de negro, abogados con trajes, y una sala judicial para la resolución de sus controversias. La gente con problemas, al igual que la gente con dolores, quiere alivio, y lo quiere de la manera más rápida y económica posible"1.

I Introducción

Podemos definir los procesos de escasa cuantía como procedimientos judiciales simplificados que tratan de reclamaciones civiles y mercantiles sobre una cantidad menor a la establecida por la ley. Con el objetivo de mejorar el acceso a la justicia se han creado los procesos de escasa cuantía que, comparándolos con los procesos ordinarios, se caracterizan por su brevedad, reducción de costas y menor formalismo. Los procesos de escasa cuantía -en lo sucesivo PEC- son considerados con frecuencia como procesos judiciales de poca importancia. No obstante el PEC es la parte del sistema judicial a la que los ciudadanos de a pie tienen más posibilidades de acudir; por lo que la calidad y eficacia de estos procesos influye significativamente en la percepción y confianza que los ciudadanos tienen en el sistema judicial2.

Este artículo tiene el propósito de evaluar los PEC. A tal efecto comenzaremos analizando las limitaciones del juicio verbal en España, y continuaremos examinando la propuesta de la Comisión europea para la creación de un proceso europeo de escasa cuantía -en adelante PEEC- con el fin de proponer sugerencias que contribuyan a mejorar el acceso a la justicia. En la actualidad el juicio verbal en España presenta cierto número de obstáculos, entre los que destacan su bajo límite económico sobre el cual la representación legal es obligatoria, y su ineptitud para resolver controversiasPage 69 transfronterizas. Con la intención de mejorar la confianza del consumidor y el mercado común, la Comisión europea ha presentado una propuesta de regulación para la introducción del PEEC, cuya implementación se prevé para el año 2009. El PEEC es un procedimiento judicial predominantemente escrito y al que le competen controversias con un valor inferior a los 2.000euros, siempre y cuando en dichas controversias participen elementos de la jurisdicción de más de un Estado miembro de la UE. Esta nueva iniciativa establece la ejecución directa de sentencias en cualquier Estado miembro sin la necesidad del exequátur actual. El PEEC, en conjunto con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación -en lo sucesivo las TIC-, tiene el objetivo de mejorar el respeto efectivo de los derechos del consumidor europeo.

Sin embargo, la eficacia de esta propuesta puede verse obstaculizada debido a determinadas restricciones procesales que analizaremos a lo largo de este artículo. Comenzaremos así por considerar si el límite económico establecido es el más apropiado para optimizar el acceso a la justicia. A continuación, examinaremos si la inclusión de las controversias nacionales en el PEEC puede contribuir a eliminar las distorsiones existentes entre los distintos procesos nacionales. Posteriormente analizaremos la obligatoriedad de la postulación y los principales aspectos del procedimiento, centrándonos en los retos que conlleva el carácter transfronterizo del PEEC. En este sentido consideraremos la necesidad del uso de un proceso escrito, el idioma aplicable, las costas judiciales, y las fases de ejecución e impugnación. Finalmente, evaluaremos el potencial de las TIC y los métodos extrajudiciales de resolución de conflictos como complementos necesarios para la efectiva implementación del PEEC.

II El proceso de escasa cuantía en España

La Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce dos clases de procedimientos civiles: el juicio ordinario y el juicio verbal. El juez de primera instancia debe emplear el juicio verbal para atender cualquier reclamación inferior a 3.005euros. Sin embargo el juicio verbal no puede ser considerado como PEC dado que laPage 70 representación legal de las partes es obligatoria. Sólo para aquellas reclamaciones inferiores a 900euros los litigantes pueden usar las hojas de reclamación disponibles en los juzgados (en vez de presentar una demanda formal), permitiéndoseles asistir sin la representación legal de abogado y procurador. Únicamente estos casos pueden ser denominados categóricamente como PEC, ya que la participación en el procedimiento judicial sin la asistencia obligatoria de abogados es uno de los pilares del PEC.

La participación del abogado hace que el procedimiento sea más formal y que jueces y funcionarios se cohíban a la hora de desarrollar un papel inquisitivo durante el PEC. Por otro lado hay que destacar que la intervención de abogados evita la presentación de casos infundados, y que las partes formulen con mayor eficacia sus argumentos. Con ese fin algunos países han optado por informar a las partes sin representación legal a través de un funcionario judicial antes de iniciar el proceso3. Si las partes desean contratar los servicios profesionales de abogado y procurador, éstas deberán correr con los gastos derivados de su intervención, salvo que su localidad de residencia sea distinta de la del juzgado4. En este caso, si gana el pleito, los gastos deberán ser satisfechos por la parte contraria, con el límite de la tercera parte de la cuantía de la reclamación5. También serán a cargo del condenado las costas si el juez aprecia temeridad en la conducta de éste, en cuyo caso no se aplica ningún límite.

En España el PEC comienza cuando el demandante presenta la demanda, que normalmente se escribe rellenando unos formularios ofrecidos por los tribunales, aunque también se pueden descargar de la página de Internet del Consejo General del Poder Judicial6. Por lo general, la presentaciónPage 71 de la demanda se hace físicamente en el juzgado competente7; sin embargo, la ley también permite la presentación de la demanda a través de medios electrónicos o telemáticos siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley, y los juzgados dispongan de los medios técnicos precisos8. Actualmente no tenemos constancia de que actualmente exista algún juzgado en España que permita a las partes presentar la demanda o escritos a través de Internet.

Durante la audiencia el juez debe intentar conciliar a las partes, aunque este mandato legal es más bien de carácter formal, sin tener una naturaleza efectiva o persuasiva. No obstante, los jueces pueden ayudar a las partes en los aspectos procesales cuando éstas no estén representadas por abogados. Al cabo de diez días de celebrada la audiencia, el juez tiene la obligación de emitir sentencia, aunque el cumplimiento de los plazos procesales no se aplica a los tribunales, por lo que dependerá en gran medida de los casos que lleven. Finalmente, las sentencias de los jueces de primera instancia pueden ser apeladas ante la Audiencia Provincial durante los cinco días siguientes a su emisión9.

1. Evaluación

La Comisión europea ha señalado tres dificultades que obstaculizan el acceso a la justicia a los consumidores10, a saber: el alto coste de los litigios, elPage 72 tiempo consumido en la resolución de controversias, y la complejidad de los procedimientos legales existentes. Como consecuencia de estas dificultades la Comisión asegura que la mayoría de los consumidores renuncian a sus legítimos derechos cuando entran en controversias, situación que resulta especialmente alarmante cuando se trata de controversias transfronterizas. Para superar estas dificultades la Comisión sugiere tres fórmulas11. En primer lugar propone la simplificación y mejora de los procesos judiciales. En segundo lugar remarca la importancia de los métodos de comunicación entre profesionales y consumidores, para evitar que surjan controversias innecesarias. Y, en tercer lugar, la Comisión promueve el uso de los métodos alternativos de solución de conflictos, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje.

Existen pocos métodos de resolución de conflictos para dirimir las controversias sobre pequeñas cuantías. En estos casos es frecuente que las partes no acudan a los tribunales, dado que lograr una sentencia positiva puede ser más costoso que la cantidad reclamada; más aún si se tiene en cuenta no sólo los gastos derivados de la representación legal, sino también los derivados de tomar un día libre en el trabajo y el estrés que conlleva participar en un pleito12. El estudio de Lord Wolf sobre los PEC en Reino Unido argumentaba que el obstáculo principal de los tribunales civiles ingleses eran sus altas costas, añadiendo que "debemos obtener un sistema más proporcional que sea efectivo; no uno que sea teóricamente impecable pero económicamente inalcanzable"13. A partir de los estudios de Lord Wolf se llevaron a cabo profundas reformas dentro del Reino Unido14.

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Claramente la limitación...

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