La duración razonable de los procedimientos como paradigma de la buena administración de justicia

AutorCarlos J. Moreiro
Páginas13-19

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Los criterios mediante los cuáles se evalúa actualmente la calidad del funcionamiento de la Administración de Justicia en el Estado de Derecho son el precipitado de una evolución de varios siglos. Inicialmente, los sistemas de separación de poderes que se implantaron en occidente durante el tránsito de la Edad Moderna a la Edad Contemporánea, subrayaban el valor del contenido de las decisiones judiciales -es decir, el elemento sustantivo relativo a la pertinencia, la independencia y la solidez de sus motivaciones- como principal referente del funcionamiento eficaz del poder judicial.

Posteriormente, la generalización del derecho de acceso al juez en los instrumentos internos de reconocimiento de los derechos fundamentales propugnó la prevalencia de las condiciones que garantizan la igualdad de armas en los procedimientos contradictorios. Los vigentes parámetros de evaluación del funcionamiento de la Justicia se concentran no obstante en aspectos tales como el coste, la duración, y la eficacia de los litigios. En suma, en la evaluación de la capacidad de gestión de las expectativas de los justiciables en el servicio público de la Justicia1.

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Se ha generalizado la práctica de presentar periódicamente la rendición de cuentas del funcionamiento de los diferentes sistemas judiciales en términos cuantitativos, meramente descriptivos de la relación existente entre las disponibilidades de recursos humanos, técnicos y presupuestarios y la resolución de los procedimientos pendientes, mientras que apenas de soslayo se abordan las cuestiones relativas a la calidad jurídica de las sentencias.

En este contexto, la celeridad de los procedimientos es hoy en día la piedra angular de cualquier metodología de evaluación de la calidad de la Justicia, tal y como ponen de manifiesto los informes de organismos internacionales especializados en la materia2.

Ciertamente, se persiguen con ello objetivos de interés general tales como atemperar las estrategias de las partes para utilizar diferentes asideros procesales3, y racionalizar la dedicación de los jueces y tribunales para facilitar el trámite de un mayor número de asuntos4.

Pero, a fuerza de anudar la exigencia de una rápida resolución de los casos pendientes a la proteica noción de «eficiencia judicial», se devalúan otros elementos de igual o mayor transcendencia que forman parte de la propia definición de la Justicia. Algunas instituciones de la Edad Moderna en Europa, como el sedicente «Consejo de los Diez» de la República de Venecia, que zanjaba los litigios mediante controvertidas resoluciones inmediatamente después de celebrar sus deliberaciones, nos recuerdan que la celeridad no siempre es sinónimo de solvencia.

Esta cautela fue puesta de manifiesto hace más de cinco décadas en el ámbito de los intensos debates doctrinales que tuvieron lugar en los Estados Unidos de Norteamérica en torno a la reforma de ciertas leyes federales sobre el proceso civil5. Dentro de la

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panoplia de soluciones que se barajaron, algunas focalizaban las situaciones exante para inducir a las partes bien a adoptar una mayor actitud cooperativa (revelación de información y ofertas de acuerdos preprocesales), bien a disuadirlas de actuar abusivamente en el ejercicio del derecho de acceso al juez (imponer tasas exponenciales), mientras que otras soluciones se referían a la mejora de la gestión y la simplificación de los procedimientos6.

Su conclusión más reseñable fue que la solución no estriba en controlar a priori el tiempo máximo de duración de los procedimientos, sino en evitar su prolongación innecesaria7.

Un paradigma que rige, por ejemplo, el funcionamiento de la Trial Court Performance Standars (TCPS), que sólo pondera equitativamente la duración de los procedimientos para establecer los estándares de calidad de la justicia dentro de un conjunto de indicadores que comprende también la igualdad de armas en los litigios, la transparencia, la independencia, la imparcialidad y la reputación de los jueces y tribunales, el acceso a la justicia, y la seguridad jurídica de las decisiones judiciales8.

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El juego de espejos resultante al contrastar los rasgos o caracteres de un buen sistema judicial con sus inevitables lastres refleja, también, una clara proyección de la burocracia y la farragosidad reglamentaria como responsables de la existencia de dilaciones en los procedimientos9. Aunque el elemento que resulta más determinante a la hora de establecer una relación directa (causa ? efecto) es el de la complejidad de los asuntos encausados.

Consiguientemente, junto con la diversa naturaleza de los mismos (administrativa, civil, mercantil o penal), cobra gran relevancia su carácter transnacional o internacional, el número de partes involucradas, etcétera.

Se trata de un fenómeno global, según indican los...

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