La iniciativa legislativa ciudadana en el reglamento de la Unión Europea 211/2011

AutorTeresa Freixes
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Constitucional. Catedrática Jean Monmet ad personam. Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas96-101

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A partir de las previsiones de los arts. 11 TUE y 24 TFUE y teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los Estados miembros cuya legislación contempla la institución de la iniciativa legislativa popular, el 16 de febrero de 2011, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento 211/2011, sobre la iniciativa legislativa ciudadana. Este reglamento fue seguido del Reglamento de Ejecución 1179/2011, de la Comisión, de 17 de noviembre de 2011, estableciendo especificaciones técnicas para sistemas de recogida a través de páginas web.

Efectivamente, hay que recordar que el Art. 11. 4 TUE dispone que «Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados». Y que el art. 24 TFUE atribuye la capacidad de regular esta cuestión a un Reglamento adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo.

¿Cuáles son las principales características de la iniciativa legislativa ciuda-dana en el reglamento regulador de la iniciativa legislativa ciudadana?

3.1. Objeto de la iniciativa ciudadana europea

A tenor de lo expuesto en los arts. 11 TUE y 24 TFUE, la iniciativa debe estar relacionada con una cuestión que esté incluida en las competencias atribuidas por los Tratados a la Unión y sobre una cuestión respecto de la cual la Comisión tuviera la competencia de iniciativa legislativa.

La competencia de la Unión no debe ser necesariamente exclusiva, puede ser también compartida o, también, una competencia para apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros o incluso una competencia para tomar medidas que garanticen la coordinación de las políticas de los Estados miembros, siempre y cuando la Comisión esté facultada para proponer un acto jurídico. Para determinar esta competencia es necesario ver si la materia se regula, en los Tratados de la UE, mediante un procedimiento legislativo (que puede ser «procedimiento legislativo ordinario» o «procedimiento legislativo especial»), salvo que en el texto se disponga lo contrario (es decir, en los casos concretos en los que los Tratados especifican que la propuesta debe hacerla otra Institución de la Unión).

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Por otra parte hay que tener también en cuenta que por actos jurídicos no hay que entender sólo los vinculantes o de Hard law sino que se pueden incluir los propios del Soft law (recomendaciones, por ejemplo).

3.2. Organizadores: el comité de ciudadanos

El Reglamento 211/2011 considera «organizadores» a las personas físicas que, organizándose en un «Comité de ciudadanos», sean los responsables de la preparación de una iniciativa ciudadana y de su presentación ante la Comisión (art. 2.3).

Este Comité de ciudadanos deberá estar formado por, al menos 7 personas físicas (no pueden ser organizaciones) residentes en al menos 7 Estados miembros. Deberán ser ciudadanos de la Unión (es decir, tener la nacionalidad de alguno de los 27 Estados miembros) y tener la edad suficiente para poder votar, donde residan, en las elecciones al Parlamento Europeo, según...

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