SAP Murcia 132/2005, 29 de Noviembre de 2005
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2005:2254 |
Número de Recurso | 235/2005 |
Número de Resolución | 132/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTEMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALASJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00132/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACION Nº 235/05
P.A. N. 362/04
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CARTAGENA.
SENTENCIA NUM.132
Ilmos. Sres.
Don Miguel Ángel Larrosa Amante
Presidente
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la Ciudad de Cartagena, a Veintinueve de Noviembre de Dos Mil Cinco.
La Sección de Cartagena, de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n. 71/05 de fecha 14-02-2005, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Cartagena, en el P.A. nº 37/98 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena , por delito de Abusos Sexuales y Provocación Sexual, habiendo actuado como parte apelante Juan Pedro defendido por el Letrado Dª Dolores García León y como acusación particular Eugenia defendida por el Letrado Sr. Hernando Rojo y el Ministerio Fiscal.
Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " UNICO.- A la vista de lo actuado se declara probado que en fecha no determinada de año 1994 el acusado Juan Pedro, mayor de edad, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales ya constan, encontrándose en su domicilio de la Urbanización Oasis de La Manga del mar Menor, pidió a su hija Eugenia de once años de edad en aquellos momentos, que le cogiera el pene, haciéndolo así la menor, diciéndole a continuación el acusado que debía chuparselo, negándose la menor, que se marcho inmediatamente.
Desde el año 1991 en adelante el acusado veía películas pornográfica en presencia de la menor, al tiempo que se masturbaba.
Un día no determinado del año de 1995 las menores Gabriela y María Esther, amigas de Eugenia y de trece años de edad cada una de ellas acudieron al domicilio de esta ultima, abriéndoles la puerta su padre y acusado Juan Pedro y una vez en su interior el acusado invito a las menores a pasar al salón, donde el acusado puso un video pornográfico, sentándose el acusado y comenzando a tocarse los genitales, sin quitarse la ropa y en presencia de las menores, que salieron del lugar. En otro día no determinado del invierno del año 1977 el acusado propuso a la menor Regina de quince años de edad y a la ya citada Gabriela que vieran una película pornográfica en su citado domicilio, a la que estas no accedieron".
El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Pedro sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal como autor de un delito de abusos sexuales a la pena de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION e inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y de un delito continuado de provocación sexual a la pena de NUEVE MESES DE MULTA y cuota de 3 ¤ diarios con arresto sustitutorio en caso de impago conforme al articulo 53 del CP de un día por cada dos cuotas impagadas y abono de costas. Debiendo indemnizar el acusado a Eugenia en su suma de 3000 ¤ mas el interesal legal incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta su completo pago conforme al art. 576 de l LEC de aplicación supletoria".
Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organo decisor por el condenado Juan Pedro, el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de la fecha.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.
Contra la sentencia del Juzgado de Lo Penal, que condenó al acusado por un delito de Abuso...
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