SAP Barcelona 513/2005, 2 de Septiembre de 2005
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2005:7271 |
Número de Recurso | 776/2004 |
Número de Resolución | 513/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 513-2005
Ilmos. Sres.
D./Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
D./Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a dos de septiembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment ordinari nº 687-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat , a instancia de D/Dª. Marcelina y D. Carlos Miguel , contra D/Dª. Ángel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de julio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Carreras Quirantes en nombre y representación de D. Carlos Miguel y Dª. Marcelina , defendidos por la Letrada Dª. Silvia María González Molano contra D. Ángel , representado por el Procurador D. Pedro Moratal Bohigues y defendido por el Letrado D. Antonio Ubieto Fernandez absolviendo al demandado de las peticiones de la parte actora. Las costas procesales causadas se imponen a los demandantes."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 12 de julio de 2005.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.
La presente resolución impone partir de una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)D. Carlos Miguel - nacido en marzo de 1924 - y Dª Marcelina - nacida en junio de 1928 - (actores), en el año 2001 procedieron a la venta de la vivienda en que habían residido muchos años (lo que se desprende de la escritura obrante a los f. 12 y ss y del mismo contrato de arrendamiento, f. 17 y ss , vivienda sita en la C/ Poniente, 45 de L'Hospitalet de Llobregat, y con el dinero obtenido (que no consta) se trasladaron a vivir a la población de Los Gallardos(lugar de nacimiento de la 2ª), prov. Almería (en cuya provincia nació el 1º), con su hijo Marcelina , separado de su esposa, en una vivienda unifamiliar (Libro de Familia al f. 32, en relación con el interrogatorio de los mismos, testifical de D. Santiago al f. 161 y ss).2)La Sra. Marcelina , con 73 años de edad, fue intervenida el 20.11.2001 de fractura de fémur izquierdo, siendo dada de alta el 14.12.2001; consta que se le dio cita para Consulta Externa de Yesos el 16.1.2002; en 15.3.2002, volvió al servicio de urgencias en Huercal- Overa, por dolor en rodilla izquierda; posteriormente, el 5.11.2002 y en el mismo centro, a través de una intervención, se le extrajo material de osteosíntesis, siendo dada de alta el
12.11.2002 y volviendo a consulta externa en 21.11.2002; en 16.6.2003 se le realizó "artoplastia" total de rodilla derecha, dándosele de alta el 10.7.2003 y volviendo a consulta externa el 12.8.2003 (documentos obrantes a los f. 33 y ss., secuencias asistenciales reflejadas en el pfo. 2º del fundamento 3º de la resolución...
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