STSJ Cataluña 1341, 2 de Febrero de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2006:1341
Número de Recurso781/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1341
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 2 de febrero de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 982/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 29.09.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 264/2003 y siendo recurrido/a Juan Antonio . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8.04.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.09.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la pretensión subsidiariamente promovida por Juan Antonio , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que la parte actora se encuentra en situación de Invalidez Permanente, en su grado de total derivada de enfermedad común.

En consecuencia , debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta resolución y, en consecuencia, a reconocer y abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en cuantía de 325,31 euros, esto es, el 55% de su base reguladora, más los incrementos legales que, en su caso correspondan, y con efectos desde el 18.10.2002.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, nacida el 26.04.1971, con DNI NUM000 , afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con Convenio Especial, su profesión habitual es la de Operario vinícola en empresa familiar , colaborador de su padre Jose Antonio .

  2. -En situación de incapacidad temporal,por enfermedad común, desde el 14.2.2000, el 13.12.2001 agotó el subsidio.

  3. - El 21.12.2001 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que acordaba demorar la calificación de incapacidad permanente "porque su situación clínica así lo aconseja y sigue necesitando tratamiento médico". se valoraron las siguientes lesiones: "Amputación traumática eii en 1989, remodelación del muñon en 2 ocasiones, la última el 25.10.01 en vías de cicatrización. Lumbalgia mecánica pendiente de tto. en clínica del dolor".

  4. - Por resolución de 18.10.2002 y no mediando reconocimiento médico ante la UVAMI, se resolvió que no procedía declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente por falta de elementos de juicio, denegando el derecho a prestaciones por no concurrir el requisito de incapacidad permanente. Asimismo se resolvió extinguir la situación de incapacidad temporal.

  5. - Interpuesta reclamación previa se desestimó por resolución de la entidad gestora de 30.6.2003. Se valoraron las...

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