STSJ Castilla y León 1884, 3 de Abril de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:1884
Número de Recurso422/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1884
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00422/2006 Rec. Núm 422/06 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a tres de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.422 de 2.006, interpuesto por INSS Y TGSS contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PONFERRADA (Autos 500/05) de fecha 30 DE DICIEMBRE DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por D. Cosme contra INSS Y OTROS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Uno demanda formulada por D. Cosme en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO. - El actor, don Cosme , nacido el 9/1/1935, con DNI NUM000 , está afiliado a la Seguridad Social, con el nº NUM001 en el Régimen Especial de la Minería del

Carbón, y presto servicios para la empresa UNION MINERA DEL NORTE S.A., con la categoría profesional de PICADOR. La parte actora ha prestado servicios en minería del carbón en los siguientes periodos y con las categorías siguientes

  1. De 20/11/1952 a 30/11/1954 Rampero en frente de arranque.

  2. De 1/12/1954 a 31/7/1955 Picador.

  3. De 1/8/1956 a 31/7/1958 Vagonero.

  4. De 1/8/1958 a 21/9/1964 Picador.

  5. De 11/11/1964 a 19/7/1965 Picador.

SEGUNDO

Iniciado el Expediente administrativo por el actor en fecha 4/5/2.005, fue dictada resolución por el INSS en fecha 27/6/2.005 por la que le declaraba afecto de una incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual pero sin efectos económicos al estar percibiendo otra pensión incompatible, Y confirmando el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 7/6/2.005.

TERCERO

No conforme con dicha resolución el actor interpuso Reclamación Previa en fecha 18/7/2.005, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 9/8/2.005, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

CUARTO

El informe de Valoración del INSS es de fecha 2/6/2.005, siendo realizado la exploración facultativa el 12/5/2.005.

QUINTO

El actor fue reconocido por el Instituto Nacional de Silicosis, que emitió el informe en fecha 31/10/2.005.

SEXTO

El actor padece el siguiente cuadro clínico residual: Neumoconiosis simple, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y tabaquismo inactivo. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Silicosis de primer grado con enfermedad intercurrente.

SÉPTIMO

La base Reguladora de las prestaciones que se solicita es de 2.813,40 ~

correspondiente a la categoría de picador y el INSS POSTULA LA DE Ayudante minero los efectos la parte actora los postula de 12/5/2.005 fecha del primer reconocimiento médico, mientras que el INSS los postula desde el 2/6/2.005, siendo la fecha de revisión de junio de 2.006, datos todos ellos con los que las partes estuvieron conformes.

OCTAVO

Agotada la vía previa se interpuso demanda el día 14/9/2.005."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por INSS y TGSS, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó

Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó el pedimento alternativo contenido en la demanda formulada por D. Cosme contra el INSS, TGSS, Fremap, Unión Minera del Norte S.A., en reclamación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional de silicosis, con efectos económicos de 2 de junio de 2005 y para el supuesto de que se confirme la incapacidad permanente total se señala la base reguladora anteriormente citada, declarando la sentencia de instancia que el actor se encuentra afecto de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional, condenando a las demandadas INSS

y TGSS, dentro de sus respectivas responsabilidades, a abonarle una pensión vitalicia del 75% de su base reguladora de 2813,40 euros mensuales, sin perjuicio de los topes que legal y reglamentariamente corresponda, más las mejoras aplicables, con efectos económicos desde el 12-5-05, y sin perjuicio de la facultad de instar la revisión que tiene el INSS a partir de junio de 2006, absolviendo a la Unión Minera del Norte S.A. y a la Mutua Fremap de las pretensiones deducidas en su contra y, frente a dicha sentencia, se interpone recurso de Suplicación por el letrado de la Administración...

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