SAP Barcelona 153/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2006:3421
Número de Recurso632/2005
Número de Resolución153/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimonovena

ROLLO Nº 632/2005-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 999/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 33 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 153/2005

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 999/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 33 Barcelona, a instancia de Dª. Julia, contra DIRECCION000 de BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de junio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Doña Ana María Moleres Muruzabal, en representación de DOÑA Julia, contra DIRECCION000 DE BARCELONA, debo declarar y declaro que la demandada tiene la obligación de realizar la obra aprobada en las Juntas de Propietarios de fechas 10 de mayo y 6 de julio de

2.004, consistente en realizar una rampa de acceso en la escalera de entrada al edificio, y debo condenar y condeno a la referida Comunidad de Propietarios a estar y pasar por la anterior declaración y a ejecutar las obras necesarias para la instalación de la referida rampa.

Que debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas originadas en esta instancia, declarando que la Comunidad de Propietarios demandada ha litigado con temeridad en el presente juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de marzo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que con estimación íntegra de la demanda formulada por Doña Julia frente a la DIRECCION000 de Barcelona en ejercicio de acción de cumplimiento de acuerdo comunitario condena a la Comunidad demandada a realizar la obra consistente en realizar una rampa de acceso en la escalera de entrada del edificio, se alza la condenada interesando la revocación en base a los motivos que siguen: 1) Incongruencia; 2) Inobservancia de la normativa aplicable al caso por cuanto no ha examinado que la ejecución del acuerdo -construcción de una rampa de acceso en la escalera de entrada del edificio- es contraria a la normativa vigente de eliminación de barreras arquitectónicas.

SEGUNDO

Examinaremos a continuación el primero y segundo de los motivos alegados por el recurrente en cuanto descansan en la denunciada incongruencia de que adolece la sentencia de instancia. Al respecto, es preciso señalar que tal y como han declarado el Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, SS T.S. 27-5-94 la congruencia se mide por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones sin que se puedan conceder más de los solicitado en la demanda (incongruencia "ultra petita") ni menos de lo admitido por el demandado ("incongruencia ultra petita") debiendo ajustarse el fallo a las peticiones deducidas y a la causa "pretendi" no otorgando cosa distinta a la pretendida (incongruencia "ultra petita") pues como asi confirma el Tribunal Constitucional en la sentencia 9/1998 de 13 de enero, "Desde la perspectiva constitucional, este Tribunal ha venido declarando reiteradamente que para que la incongruencia por exceso adquiera relevancia constitucional y pueda ser constitutiva de una lesión del derecho de tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la Constitución Española requiere que la desviación o el desajuste entre...

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