SAP Barcelona 178/2004, 22 de Marzo de 2004

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2004:3644
Número de Recurso368/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2004
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 178/04

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 217/01, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Esplugues de Llobregat, a instancia de Don Jon , Don Jesús Manuel , Don Gaspar , Doña Edurne y Don Benito , representados por el Procurador Don Juan Bautista Bohigues Cloquell, contra Doña Maite , asistida por el Letrado Don Manuel Abós Janot, y Don Jorge ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de octubre de 2002, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bohigues en nombre y representación de D. Jon , Gaspar , Jesús Manuel , Edurne y Benito contra Dña. Maite representada por la Procuradora Dña. Teresa Martí y contra Jorge , absuelvo a los demandados de las peticiones dirigidas contra ellos y con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de la primera instancia desestima la acción ejercitada en la demanda, relativa a la nulidad contractual absoluta y falta de causa de dos compraventas de mitades indivisas de dos pisos entre cónyuges, y dos adjudicaciones de las restantes mitades indivisas de los mismos pisos realizadas en convenio de separación matrimonial, también simulado entre los mismos cónyuges, el actor Don Jon y su esposa, ya fallecida, Doña Margarita , al entender que no concurre en este supuesto la nulidad absoluta de las compraventas efectuadas, sino que, como alega la parte demandada, hubo simulación relativa, cumpliéndose los requisitos necesarios para la donación. Sin que pueda apreciarse tampoco la nulidad de los pactos del convenio regulador suscrito por ambos cónyuges, que aparece como negocio jurídico válido, al concurrir consentimiento, objeto y causa.

Frente a la sentencia dictada se alza la parte actora y reitera la existencia de simulación absoluta en las compraventas y adjudicaciones litigiosas, con simulación de precio en el caso de las compraventas, lo cual implica que carecen de uno de los requisitos esenciales previstos en el artículo 1261 del Código Civil, y con falsedad de causa, según el artículo 1276 de la misma Ley, en el caso del contrato de adjudicación por separación matrimonial, citando la jurisprudencia aplicable. Por otra parte, alega que no puede tomarse en consideración el artículo 39 del Codi de Familia, dado que tanto las compraventas como el convenio privado de separación son anteriores a la Ley 9/1998, de 15 de julio de 1998, sin que la misma sea aplicable retroactivamente, debiendo aplicarse el artículo 341, párrafo segundo, de la Compilación de Derecho Civil Catalana vigente en aquellos momentos, Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio, según el cual la reducción o supresión de donaciones por inoficiosidad legitimatoria y las donaciones por causa de muerte se regirán por lo que dispone el Código de Sucesiones del Derecho Civil de Cataluña.

Alega, asimismo, la falta de "animus donandi" y demás requisitos legales, e indica que la tesis de la donación recogida en la sentencia impugnada incurre en fraude de Ley frente a los derechos legitimarios de los hijos del Sr. Jon , previstos en el artículo 355 del citado Código de Sucesiones, afirmando que Doña Margarita no respetó la legítima del cónyuge viudo, al haber otorgado testamento sin tener en cuenta lo previsto en el artículo 835 del Código Civil, que establece que si entre los cónyuges separados hubiere mediado perdón o reconciliación el sobreviviente conservará sus derechos, concretamente el usufructo del tercio destinado a mejora.

Como antecedentes debemos destacar: 1) Mediante escritura pública de fecha 2 de diciembre de 1993, el actor Don. Jon vendió a su esposa Doña Margarita la mitad indivisa de la finca de su propiedad, sita en la CALLE000 , nº NUM000 , ático NUM001 , de Barcelona, haciéndose constar un precio de

5.000.000 pesetas (documento nº 6 de la demanda, folios 71 a 74). 2) El 8 de noviembre de 1994, el actor Sr, Jon y su esposa adquirieron la finca sita en la CALLE001 , nº NUM002 , NUM003 NUM004 , de Barcelona (documento nº 7, folios 71 a 74). 3) Con fecha 13 de febrero de 1996, el actor y su esposa suscribieron un convenio regulador de separación matrimonial, aprobado en Sentencia de 18 de marzo de 1996, en cuyo pacto Sexto estipularon la transmisión por parte de Don Jon a favor de su esposa de la mitad individa de las fincas antes señaladas, a modo de pensión compensatoria, a tanto alzado, por los años dedicados a la familia y su imposibilidad de acceso a un empleo, otorgando escritura pública el 26 de abril de 1996 (documento nº 8, folios 75 a 84), en la que interesan la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 4) A pesar de haber suscrito dicho convenio de separación, los cónyuges continuaron conviviendo hasta la muerte de la esposa el 19 de octubre de 2000. 5) La Sra. Margarita vendió a terceros las citadas viviendas...

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