STSJ Aragón 87, 8 de Febrero de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:87
Número de Recurso1128/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución87
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1128/2005 Sentencia número: 120/2006 C MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a ocho de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1128 de 2005 (Autos núm. 642/2005), interpuesto por la parte demandante D. Ernesto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha cuatro de noviembre de 2005 , siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente Absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ernesto , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente Absoluta; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha cuatro de noviembre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Ernesto frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de revisión de incapacidad permanente, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- Ernesto , nacido el 5 de octubre de 1943, ha venido prestando servicios como peón de la construcción, por cuenta y orden de la empresa Estructuras Aragón S.A., con una base reguladora mensual de 702,48.

  1. - El INSS, en resolución de 20 de abril de 2004, le reconoció una incapacidad permanente en grado de total, de conformidad con el siguiente cuadro clínico: espondiloartrosis y coxartrosis envainante izquierda, coxalgia izquierda crónica con exacerbaciones con la sobrecarga e impotencia funcional, marcha claudicante que precisa bastón de apoyo, dismetría de 10 cm., amiotrofia de cuadriceps izquierda, limitación dolorosa a la movilidad cadera izquierda, y lumbalgia de tipo mecánico con limitación a la movilidad.

  2. - En la actualidad presenta espondiloartrosis lumbar severa, coxartrosis izquierda que precisó prótesis total sin signos de movilización de la artoplastia, y disminución del balance articular en todos los planos de la cadera izquierda, marcha de tremdelemburg por insuficiencia de la musculatura abductora de cadera que requiere muleta de apoyo, y severa amiotrofia cuadriciptal izquierda, refiere dolor en el muslo izquierdo con la bipedestación, deambulación y cambios de postura, así como dificultad en la marcha, escaleras y agacharse, y severa impotencia funcional en EII. 4°.- E1 Equipo de Valoración y Orientación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el 26 de enero de 2005, emitió dictamen en el que reconoce que al actor le corresponde el grado de minusvalía del 32%, incrementado en el 7% por factores sociales.

  3. - El INSS, en resolución de 19 de mayo de 2005, denegó al actor el reconocimiento por vía de revisión de una incapacidad permanente en grado de absoluta.

  4. - Agotada vía previa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , T.R. de 7 de abril de 1995, pretende el recurrente la sustitución del Hecho Probado Tercero de la Sentencia impugnada, por el texto que en el escrito de recurso se expone, en virtud de la documental médica que cita y del dictamen pericial obrante en autos emitido a su instancia en el acto del juicio oral.

Plasmar en el relato un contenido específico de algunos de dichos informes, que apoyan la pretensión del demandante, implica, no la demostración de un error claro y patente en la apreciación probatoria del juzgador, sino la sustitución de la conclusión judicial por la de la parte demandante, lo que no puede ser objeto de la revisión fáctica prevista en el ...

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