SAP Girona 626/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteOLGA BAUTISTA CAMARERO
ECLIES:APGI:2007:1827
Número de Recurso59/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución626/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 59/07

JUICIO DE FALTAS N º 141/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4

DE FIGUERES

Ilma. Sra. MAGISTRADA

Dª OLGA BAUTISTA CAMARERO

S E N T E N C I A Nº 626/07

En Girona a veintiséis de octubre de dos mil siete.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA BAUTISTA CAMARERO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 26/04/06 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Figueres en el Juicio de Faltas nº 141/06 seguido por presunta falta de amenazas habiendo sido parte apelante D. Luis Antonio representado por el Letrado D. Joaquim Maramon Fontanais y parte apelada Dª. María Purificación representada por el Letrado Dª. Olga Carbonell Sabartés.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O:

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Dña. María Purificación de los hechos enjuiciados en la presente causa, declarando las costas de oficio."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación procesal de D. Luis Antonio contra sentencia de fecha 26/04/2006 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acepto y doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de D. Luis Antonio error en la valoración de la prueba.

TERCERO

El valor de la declaración de la víctima del hecho punible como prueba única ha sido objeto de una doctrina jurisprudencial reiterada, contemplada entre otras en las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1990, 28 de noviembre de 1991, 12 de junio de 1995 en la que se establece que aún siendo prueba única, al desterrase de nuestro ordenamiento jurídico el antiguo principio "testis unus testis nullus", puede servir para enervar la presunción de inocencia contenida en el artículo 24. 2 CE siempre que no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen en el Juzgador alguna duda que impida formar su convicción, incluido el aspecto de credibilidad cuya valoración corresponde al Juzgador de instancia.

En el caso de autos y pese a la falta de comparecencia de la denunciada, el Juez de instancia, de forma escueta, pero no por ello incongruente, no ha dotado tal declaración de credibilidad suficiente para actuar como prueba de cargo. Pare ello, y conforme a la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (sentencias de 26 mayo y 5 junio 1992, 12 febrero 1996 y 29 de abril de l997 ) se requieren los siguientes requisitos:

  1. - Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado-víctima, que pudieran conducir a la deducción de la concurrencia de un móvil, de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que privase al testimonio de la aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba;

  2. - Verosimilitud, dado que el testimonio, con mayor razón al tratarse...

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