STSJ Cataluña 28/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
ECLIES:TSJCAT:2005:7614
Número de Recurso17/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. GUILLERMO VIDAL ANDREUD. PONÇ FELIU I LLANSAD. CARLOS RAMOS RUBIO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 17/2005

SENTENCIA Nº 28

Presidente:

Ilmo. Sr. Guillermo Vidal Andreu

Magistrados

Ilmo. Sr. Ponç Felíu i Llansa

Ilma. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 30 de juny de 2005

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados

que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm.17/05 contra la sentencia dictada

en grado de apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de

apelación núm. 808/03 como consecuencia de las actuaciones de juicio de separación contenciosa

Disp. 5ª núm. 39/02 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 2 de Manresa , La Sra.

Ariadna ha interpuesto este recurso representada por la Procuradora Sra. Margarita

Ribas Iglesias y defendida por el Letrado Sr. Jaume Pich i Macià. Es parte recurrida el Sr. Luis Manuel incomparecido en esta alzada. Asimismo, también ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Lluis Prat Scaletti, actuó en nombre y representación del Sr. Luis Manuel formulando demanda de separación matrimonial núm. 39/02 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Manresa . Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2003, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales DON LUIS PRAT SCALETTI, en la representación que tiene acreditada de DON Luis Manuel y estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA PILAR PLA ALLOZA, en representación de DOÑA Ariadna , debo acordar y acuerdo la separación de ambos cónyuges, sin hacer condena en costas, con todos los efectos legales inherentes y en especial:

  1. -Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores a D. Luis Manuel , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. -El uso y difrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 , ático de Manresa y del ajuar habido en la misma se atribuye a la shijas Rosario Y Sandra en compañía del padre.

  3. -La madre tiene derecho a estar y tener consigo a sus hijas menores de edad, con carácter mínimo, los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio de las menores hasta las 20 horas del domingo y dos tardes a la semana, martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20 horas y mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, pudiendo elegir el padre los años pares y la madre los impares.

  4. -DON Luis Manuel abonará en concepto de pensión compensatoria para su esposa la cantidad de 600 euros mensuales, que satisfará por anticipado en los primeros cinco días de cada mes y a través de la cuenta que la esposa designe al efecto, siendo actualizable anualmente con arreglo al I.P.C.

  5. -DON Luis Manuel abonará en concepto de inmunización económica del artículo 41 del Código de Familia, a Ariadna la cantidad de 50.000 euros.

  6. -DON Luis Manuel deberá abonar las litisexpensas que cause a la actora el presente procedimiento, con el límite de 1500 euros.

  7. -Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de separación de bienes".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte recurrente interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha5 de febrero de 2004, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Con estimación del recurso de la representación actora D. Luis Manuel contra sentencia de 4 de julio de 2003 dictada por el Juzgado nº 2 de Primera Instancia de Manresa enjutos de separación 39/2002 en los que han sido parte demandada Dª Ariadna , debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia apelada, solo en cuanto a la cuantía que el Sr. Luis Manuel ha de abonar a la Sra. Ariadna en concepto de compensación indemnizatoria del artículo 41 del Codi de Familia que será de treinta y cinco mil euros (35.000 euros) en vez de la mayor cantidad que expresaba la sentencia apelada. Confirmamos los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida, sin hacer condena en las costas de la alzada procedimental a ninguna de las partes.

El pago de, la compensación indemnizatoria del artículo 41 C.F. se hara, salvo acuerdo entre las partes, en metálico y en término máximo de tres años, con intereses desde la fecha del reconocimiento, que los, de la sentencia de primer grado de separación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento ".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. Margarita Ribas Iglesias en nombre y representación de la Sra. Ariadna , interpuso recurso de casación que por auto de esta Sala, de fecha25 de abril de 2005, se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 6 de junio de 2005 se tuvo por transcurrido el término para formular oposición al recurso de casación sin que lo hubiera efectuado la parte recurrida de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 20 de junio de 2005.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Guillermo Vidal Andreu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Ariadna se presenta ante esta Sala recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 5 de febrero de 2.004 por la Sección Decimosegunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en Rollo de apelación 808/2.003 procedente del juicio de separación 39/2.002 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manresa.

Como motivo único de recurso se alega por la parte recurrente infracción del art. 41 del Codi de Familia de Catalunya y de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia que lo interpreta y aplicación...

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