SAP Vizcaya 596/2006, 14 de Septiembre de 2006
Ponente | PABLO DIEZ NOVAL |
ECLI | ES:APBI:2006:2517 |
Número de Recurso | 138/2006 |
Procedimiento | Rollo apelación faltas |
Número de Resolución | 596/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO COMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas nº 138/06
Proc.Origen: Juicio de Faltas nº 517/05.
Jdo.de Instrucción nº 4 de Barakaldo.
Apelante: Dña. Ángeles,
en nombre propio y de su hijo
Jose Pablo,
con adhesión del Fiscal.
Apelado: D. Diego
S E N T E N C I A nº 596/06.
Ilmo. Sr. Magistrado:
don Pablo Díez Noval.
En Bilbao, a catorce de septiembre de dos mil seis.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Pablo Díez Noval, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 2ª, el presente Rollo de Faltas nº 138/06, conocido en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo en Juicio de Faltas nº 517/05 por unas posibles faltas de lesiones, siendo denunciante doña Ángeles, en nombre propio y de su hijo, entonces menor de edad, Jose Pablo, y denunciado, don Diego, con la intervención del Ministerio Fiscal.
La Ilma. sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao dictó con fecha veintinueve de marzo del año en curso sentencia en cuyo fallo se dice literalmente: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Diego de toda responsabilidad penal de los hechos objeto de este juicio, declarándose las costas de oficio".
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación doña Ángeles ; y admitido tal recurso en ambos efectos, habiéndolo impugnado el Fiscal, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
La recurrente, doña Ángeles, impugna la sentencia absolutoria por entender que incurre en error en la valoración de la prueba practicada, desestimando los elementos de cargo que, a su juicio, son suficientes para estimar acreditadas las agresiones que afirma sufrió ella misma, así como su hijo Jose Pablo, menor de edad en la fecha de los hechos. Tras efectuar un análisis de la prueba practicada termina por interesar se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se condene a don Diego como responsable de dos faltas de lesiones a las penas de multa correspondientes y a indemnizarle a ella misma en la cantidad de 448,90 euros por los daños y perjuicios físicos sufridos, así como por la rotura de la gafas que portaba.
Cierto es, como alega la recurrente, que en el recurso de apelación el órgano de segunda instancia no se ve limitado por ninguna limitación legal en el momento de enfrentarse a la causa, pudiendo revisar tanto la prueba de los hechos, como la aplicación del derecho que hubiera efectuado el órgano de instancia. Sin embargo, no es menos cierto que es el órgano jurisdiccional que ha dictado la sentencia objeto de recurso el que ha practicado de manera directa y personal la prueba en el acto de Plenario, sin que el Tribunal de apelación haya intervenido en la misma. A estos efectos la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional (sentencia de 12 de diciembre 1989 ) y del Tribunal Supremo (sentencias de 15 de mayo y 19 de diciembre 1990, de 20 de enero de 1993 ó de 12 de marzo de 1998, entre otras) establece que, dado que en nuestro Derecho procesal penal rige el...
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