SAP Toledo 46/2012, 2 de Mayo de 2012

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2012:512
Número de Recurso8/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución46/2012
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00046/2012

Rollo Núm. ............. 8/12.-Juzg. Instruc. Núm. 6, ILLESCAS.-J. Faltas Núm. ....... 300/10.- SENTENCIA NÚM. 46

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. RAFAEL CANCER LOMA

En la Ciudad de Toledo, a dos de mayo de dos mil doce.

Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 8/12, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Illescas, por una falta de lesiones, en el Juicio de Faltas Núm. 300/10, en el que han intervenido, como apelante David, y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Illescas, con fecha treinta de mayo de dos mil once, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a David como autor responsable de una falta de lesiones penada por el artículo 617.1 del Código Penal, imponiéndole la pena de multa de 20 días a razón de 6 euros de cuota diaria, así como la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnice a Hipolito en la cantidad de 450 # en concepto de las lesiones sufridas, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por David, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el día 27 de agosto de dos mil diez sobre las 22:45 horas en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Alameda de la Sagra, la mujer de Hipolito tuvo una discusión con su vecino David con motivo de una pelea entre sus hijos menores, avisando a su marido, y cuando Hipolito salió de su domicilio recibió un empujón de David cayendo al suelo.

Consecuencia de lo anteriormente relatado Hipolito sufrió lesiones consistentes en contusión en codo derecho sanando sin secuelas, lesiones que precisaron de 7 días no impeditivos para su curación y de 4 días impeditivos para el desarrollo de su actividad habitual, según el informe emitido por el médico forense de este Juzgado en fecha 28 de febrero de 2011".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Audiencia tiene declarado reiteradamente que el principio de inmediación, con predominio de la oralidad, que rige la primera instancia del proceso penal, no puede dejar de tener consecuencias en el ámbito del recurso de apelación, ya que, si bien el Tribunal "ad quem" aborda el caso sometido a su conocimiento con jurisdicción plena, aunque con arreglo al sistema de...

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